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Notificaciones electrónicas

¿Qué son?

Son un servicio gratuito que permite realizar las notificaciones por medios electrónicos en sustitución de la notificación por correo postal para evitar molestias a las personas interesadas.

Su titular dispondrá de un buzón electrónico en el que recibirá las notificaciones electrónicas correspondientes a aquellos procedimientos a los que voluntariamente decida suscribirse o en aquellos otros en los que establezca como obligatoria. En los supuestos de aplicación obligatoria, se aprobará expresamente y se publicará en la sede electrónica municipal.

Este servicio cumple con las máximas garantías de confidencialidad, autenticidad y privacidad con el fin de asegurar la identidad de los participantes y de las comunicaciones.


¿Qué necesito?

  • Tener un certificado electrónico reconocido (Certificado digital fnmt, dni electrónico, camerfirma, accv, catcert, izenpe).
  • Tener instalados los certificados raiz de la Sede electrónica, disponibles aquí.
  • Tener una dirección de correo electrónico
  • Suscribirse a los procedimientos a traves de la opcion establecida al efecto para ello en la propia sede electronica.

¿Cómo me suscribo?

Paso1: Me suscribo a los procedimientos administrativos

Paso 2: Consulto mis notificaciones electrónicas


¿Cómo funciona?

Sustituye a las notificaciones por correo postal. Le recomendamos que al menos una vez cada semana o como máximo cada 10 días acceda a la Sede Electrónica Municipal, servicio de notificación electrónica por comparecencia, para consultar si existe alguna notificación disponible.

Cada vez que se ponga a disposición una notificación electrónica se enviará un correo electrónico informativo a la dirección de correo electrónico indicada. Este correo electrónico sólo tiene efectos informativos y el hecho de que no fuera recibido no le exime de su obligación de consultar su buzón de notificaciones electrónicas.

El Artículo 43 de la Ley 39/2015 de 2 de Octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas contiene la siguiente regulación referente a la práctica de las notificaciones a través de medios electrónicos.

  1. Las notificaciones por medios electrónicos se practicarán mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante, a través de la dirección electrónica habilitada única o mediante ambos sistemas, según disponga cada Administración u Organismo.
    A los efectos previstos en este artículo, se entiende por comparecencia en la sede electrónica, el acceso por el interesado o su representante debidamente identificado al contenido de la notificación.
  2. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido.
    Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
  3. Se entenderá cumplida la obligación a la que se refiere el artículo 40.4 con la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante o en la dirección electrónica habilitada única.
  4. Los interesados podrán acceder a las notificaciones desde el Punto de Acceso General electrónico de la Administración, que funcionará como un portal de acceso.

Le recomendamos que compruebe si su equipo cumple con los requisitos mínimos para el uso del servicio. Puede consultar esta información en la Sede Electrónica. También puede comprobar si su equipo está preparado para la interacción con el componente de firma desde la siguiente página.


Comprobación de requisitos técnicos de la sede electrónica


¿Que ventajas tiene?

  • Seguridad: Total garantía de seguridad, confidencialidad, privacidad y jurídica.
  • Comodidad: Ahorro de tiempo y flexible
  • Fácil: acceso a través de Internet. Se recibe un correo electrónico con el aviso de notificación.
  • Accesibilidad: Disponible las 24 horas, los 7 días de la semana.
  • Cercanía: Sin desplazamientos ni esperas
  • Ahorro: Suprime la impresión, ensobrado y manipulado de la notificación.
  • Sostenibilidad: Sin papel y sin emisiones. No hay impresiones ni desplazamientos.