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    • Oficina de Atención al Ciudadano (OAC)
    • Validación de documentos

Solicitud Alta o Cambio de Domicilio en el Padrón Municipal de Habitantes de Calahorra de menores de 16 años (Excepto nacimientos) Provisional

Descripción

IMPORTANTE: Recuerde que debe tener rellenados los documentos indicados en la pantalla anterior del detalle del trámite y guardados en su ordenador, asi como la documentación complementaria, para adjuntarlos en el apartado "documentación a aportar" de ésta solicitud.

Para qué sirve este expediente

CÓDIGO DEL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO: PD-AMD

Alta o cambio de domicilio de menores de 16 años en el Padrón Municipal de habitantes.

 

¿Qué servicio administrativo es responsable de la tramitación de mi solicitud?

Padrón Municipal de Habitantes

Sobre el trámite

¿Quién puede solicitarlo / iniciarlo?

Puede solicitar el cambio el domicilio de un menor de 16 años ambos progenitores o bien uno de ellos con el consentimiento del otro, salvo en los supuestos excepcionales que se recogen en el apartado OTRA INFORMACIÓN.

NOTA: Las personas menores de edad no emancipados: tendrán la misma vecindad que los padres que tengan su guarda o custodia o, en su defecto, de sus representantes legales, SALVO autorización por escrito de estos para residir en otro domicilio o municipio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 54.2 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.” Por lo que solo podrá ser modificado con el consentimiento de ambos progenitores o, en su defecto, por autorización judicial.

Estos datos de las personas solicitantes deben aparecer de manera obligatoria en el padrón municipal de habitantes:

  • Nombre y apellidos
  • Sexo
  • Nacionalidad
  • Lugar y fecha de nacimiento
  • Número del documento de identificación.
  • Título escolar.

 

¿Cuándo puedo solicitarlo / iniciarlo?

En el momento en el que se empieza a vivir de manera habitual en el municipio de Calahorra. Es recomendable tener siempre los datos actualizados.

 

¿Dónde puedo solicitarlo?

  • Presencialmente, acudiendo a la Oficina de Atención al Ciudadano (Horario OAC).
  • Para el caso de menor que se empadrona en el mismo domicilio de ambos progenitores (caso 1) también se puede tramitar en la sede electrónica del Ayuntamiento de Calahorra. Imprescindible cumplir los siguientes requisitos técnicos.

 

¿Qué documentos necesito aportar?

  1. Documento original de identificación válido

Persona de nacionalidad española mayor de edad o menor de edad con 14 años o más:

  • DNI (con 14 años es obligatorio tener DNI). *No será válido un documento caducado, salvo que se aporte la solicitud de renovación de este.
  • Pasaporte

Persona con nacionalidad de uno de los países de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza mayor de edad o menor de edad con 14 años o más:

  • Certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros
  • Documento acreditativo de la identidad o del pasaporte en vigor expedido por las autoridades del país de procedencia.

Persona con otra nacionalidad mayor de edad o menor de edad con 14 años o más:

  • Permiso de residencia, expedido por las autoridades españolas.
  • O pasaporte en vigor expedido por las autoridades del país de procedencia. *En este caso, no vale el documento nacional de su país.

NOTA: *En el caso de las personas extranjeras, el permiso de residencia tiene preferencia frente a cualquier otro tipo de documento de identificación.

*Cuando el permiso de residencia o el pasaporte están caducados, debe presentar también la solicitud de renovación.

 

2. Declaración Nivel de estudios

 

3.HOJA PADRONALFirmada por ambos progenitores, salvo en los supuestos específicos que se recogen en el punto OTRA INFORMACIÓN. La persona indicará en su solicitud de alta el último municipio donde ha estado empadronado y su nivel de estudios.

  1. Documentos que acrediten la vivienda habitual: Si el empadronamiento se realiza en cualquier otro domicilio diferente del progenitor que realiza el trámite se requiere la siguiente documentación:

Todos estos documentos deben ser originales:

  • Si la persona solicitante es propietaria de la vivienda y consta como tal en el Catastro, no es necesario que aporte ninguna documentación. En su defecto, deberá acreditar la propiedad aportando alguno de los documentos originales:
    • Título de propiedad (escritura, contrato de compraventa, Nota del Registro, comprobación de bases de datos municipales donde conste dicha propiedad, etc.
  • Si la personal solicitante es inquilina de la vivienda:
    • Contrato de alquiler en vigor, acompañado del último recibo de alquiler).
  • Si en la vivienda figura alguien empadronado:
      • Autorización de una persona mayor de edad inscrita en la misma, junto con la documentación acreditativa de su identidad (original y copia DNI/NIE/tarjeta de residencia/pasaporte), así como del documento que acredite la disponibilidad de la vivienda por parte de esta. (Contrato más el último recibo de alquiler) y
      • Autorización por escrito del propietario de la vivienda debidamente identificado (aportación DNI original).
  • Si la persona no puede presentar ningún documento para acreditar la vivienda:
    • Presentará la hoja padronal, solicitando el alta y aportando una declaración responsable indicando su situación.

NOTA: *El ayuntamiento tiene la potestad de aceptar otros documentos, y hacer las comprobaciones que considere oportunas (suministros de luz, agua, etc…). Los recibos de los contratos de suministro de luz, gas, agua…NO son válidos para acreditar la vivienda. Asimismo, podrá comprobar la vivienda a través de la Policía Local, de que realmente el vecino habita en ese domicilio.

Autorización de disponibilidad de vivienda

5. Documentos que acreditan la representación:

Padre o madre que representa a su hijo o hija menor de edad:

  • Libro de familia original
  • Certificado de nacimiento original

Persona que ha adoptado a una persona menor de edad:

  • Sentencia judicial original en el que se establece la adopción

En los supuestos de adopciones, y dado que el Registro Civil se extiende una nueva inscripción por nacimiento, el Ayuntamiento a instancia de los padres podrá optar entre un alta por omisión o un alta por nacimiento, en este último caso siempre que los padres adoptivos residieran en el municipio en la fecha en la que se produjo el nacimiento del menor adoptado

Persona que acoge de manera temporal a una persona menor de edad:

  • Resolución (decisión) administrativa original en el que se establece el acogimiento familiar

 

En representación de otra persona mayor de edad  Modelo de representación art.5 Ley 39/2015 Hoja de representación cumplimentada para los casos en que ninguno de los dos progenitores pueda acudir al Ayuntamiento a solicitar el alta padronal del menor, aportando el documento de identificación original del representante (quien solicita el alta) y copia del documento de identificación del representado.

¿Puedo recibir la notificación de forma electrónica?

Si. Previa y obligatoriamente deberá darse de alta en la Sede Electrónica en el procedimiento PD-AMD

 

¿Plazo del procedimiento o resolución?

Plazo máximo legal para resolver: 3 meses.

 

Si transcurre el plazo máximo y no he recibido notificación alguna ¿Debo entender aceptada o denegada mi petición? ¿En este caso puedo recurrir?

Si no se recibe contestación en los plazos establecidos para la resolución de la solicitud, ésta se considerará estimada.

 

Si quiero tener información del estado de la tramitación de mi solicitud ¿qué debo hacer?

Puede llamar a la Oficina de Atención al Ciudadano (Información OAC)

 

¿Tengo que pagar?

No

 

Normativa aplicable

  • Ley 39/2015de 1 de octubre de, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. (BOE nº 236 de 2/10/2015).
  • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. (BOE nº 80 de 03/04/1985), Ley 4/1996, de 10 de enero, por la que se modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el Padrón municipal. (BOE nº 11 de 12/10/1996)
  • Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales. (BOE nº 194 de 14/08/1986), modificado por el Real Decreto 12612/1996, de 20 de diciembre (BOE nº 14 de 16/01/1997)
  • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales.
  • Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal.

 

OTRA INFORMACIÓN:

Se distinguen cinco supuestos generales de empadronamiento:

  • CASO 1: en el mismo domicilio al de AMBOS progenitores.
  • CASO 2: en el mismo domicilio al de UNO SOLO de los progenitores.
  • CASO 3: empadronamiento cuando existe una resolución judicial que establece la guarda y custodia COMPARTIDA.
  • CASO 4: en un domicilio DISTINTO al de los progenitores.
  • CASO 5: menores tutelados.

Cada uno de los supuestos, así como los requisitos y la documentación a aportar para el empadronamiento, se recogen a continuación.

 CASO 1: Empadronamiento en el mismo domicilio al de AMBOS progenitores:

  • Regla general:Se exigirá el consentimiento de ambos o, en su defecto, autorización judicial.

Este consentimiento puede recogerse en:

  • La hoja padronal firmada por los dos progenitores.

Nota: Este es el único caso en el que se permite la tramitación online a través de la sede electrónica.

CASO 2: Empadronamiento en el mismo domicilio al de UNO SOLO de los progenitores: 

  • Regla general: Será necesario el consentimiento de ambos (salvo que uno de ellos haya sido privado de la patria potestad, en cuyo caso deberá presentarse la correspondiente resolución judicial) o, en su defecto, autorización judicial.

El consentimiento puede recogerse en:

  • La hoja padronal, o en una autorización por escrito firmada por ambos, que se acompañe a la hoja padronal.

CASO 2.1 (específico): Empadronamiento en el mismo domicilio al de UNO SOLO de los progenitores, cuando se dan todas y cada una de las siguientes circunstancias:

  • Que no hay consentimiento de ambos.
  • Que no hay autorización judicial.
  • Que el solicitante, mediante resolución judicial, tiene atribuida la guarda y custodia en exclusiva.

Se deben presentar los siguientes documentos:

  • La hoja padronal, firmada por el progenitor solicitante.
  • Declaración responsable (ANEXO II), indicando que se encuentra en alguno de los supuestos recogidos en el modelo.
  • Resolución judicial donde se acredite que tiene atribuida la guarda y custodia del menor.

CASO 2.2 (específico): Empadronamiento en el mismo domicilio al de UNO SOLO de los progenitores, cuando se dan todas y cada una de las siguientes circunstancias:

  • Que no hay consentimiento de ambos.
  • Que no hay autorización judicial.
  • Que NO existe resolución judicial que se pronuncie sobre la guarda y custodia (separaciones de hecho, separaciones en tramitación, etc.)

Se deben presentar los siguientes documentos:

    • La hoja padronal, firmada por el progenitor solicitante.
    • Declaración responsable Anexo I -Declaración sin sentencia, indicando que se encuentra en alguno de los supuestos recogidos en el modelo.

 

CASO 3: Empadronamiento cuando existe una resolución judicial que establece la guarda y custodia COMPARTIDA por ambos progenitores.

Se deberá presentar:

  • Resolución judicial por la que se fija la guardia y custodia.
  • Autorización por escrito firmada por ambos (únicamente, si la resolución judicial no se pronuncia sobre el lugar de empadronamiento). Si no fuera posible presentar los documentos anteriores, se exigirá la presentación de una nueva resolución judicial que se pronuncie expresamente sobre el empadronamiento.

 CASO 4: Empadronamiento de menores EN UN DOMICILIO DISTINTO al de los progenitores que ostenten su guarda y custodia. Se deberá presentar:

  • Regla general: Consentimiento de ambos progenitores, mediante autorización por escrito firmada por ambos. Autorización ambos progenitores

CASO 4.1 (específico): Si la guarda y custodia es compartida

  • Si existe resolución judicial que se pronuncia sobre la misma: Se deberá presentar autorización por escrito firmada por ambos progenitores o resolución judicial (no será posible el empadronamiento con declaración responsable).
  • Si NO existe resolución judicial que se pronuncia sobre la misma (separaciones de hecho, en tramitación, etc): Se deberán presentar los siguientes documentos:
    • Autorización por escrito de uno de los progenitores.
    • Declaración responsable (ANEXO I), únicamente cuando se encuentre en alguno de los supuestos que se recogen en el modelo.

CASO 4.2 (específico): Si la guarda y custodia se atribuye en exclusiva a uno de los progenitores.

Se deberá presentar:

    • Autorización del progenitor que la tenga atribuida o en caso de imposibilidad ( Declaración un único progenitor)
    • Declaración responsable Anexo II -Declaración con sentencia únicamente cuando  se encuentre en alguno de los supuestos que se recogen en el modelo. 

CASO 5: Para el empadronamiento de los menores tutelados que se encuentren en supuestos de tutela, acogimiento familiar, etc.

  • Regla general:Se deberá presentar resolución judicial o administrativa constitutiva del acogimiento familiar.

NOTA: El funcionario incorporará una copia del documento y le devolverá el original

Nivel de identificación del solicitante
Alto:
Certificado digital reconocido y firma electrónica
Documentos a Presentar
Documentación a aportar
Documento acreditativo de identidad de los progenitores
Declaración de nivel de estudios
Hoja Padronal
Documento acreditativo de la representación legal
Documentación disponibilidad de la vivienda
Otros documentos
Documento acreditación vivienda habitual
Autorización de ambos progenitores o en casos de tutela o acogimiento la resolución judicial o administrativa donde se establezca.
Autorización un único progenitor
La solicitud esta fuera de plazo
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