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    • Validación de documentos

Suscripción a Sistema Especial de Pagos o "Pago a la carta"

Descripción

IMPORTANTE: Recuerde que debe tener rellenados los documentos indicados en la pantalla anterior del detalle del trámite y guardados en su ordenador, asi como la documentación complementaria, para adjuntarlos en el apartado "documentación a aportar" de ésta solicitud.

Para qué sirve este expediente

CÓDIGO DEL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO: GT-SEP

El pago a la carta consiste en un sistema especial de pago de recibos y liquidaciones que permite efectuar ingresos periódicos a cuenta de la deuda anual estimada correspondiente a los recibos gestionados mediante padrón obteniendo una bonificación del 5% de los mismos, siempre que se abonen todos los plazos.

¿Qué servicio administrativo es responsable de la tramitación de mi solicitud?

Gestion Tributaria

Sobre el trámite

MODALIDADES A LA CARTA:

Las cantidades que el solicitante se compromete a anticipar por las deudas tributarias incluidas en el Sistema Especial de Pagos se distribuirán en 3, 5 y 9 plazos.

Modalidad de pago en 3 plazos: el pago se realizará los meses de marzo, julio y noviembre

Modalidad de pago en 5 plazos: el pago se realizará los meses de marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre.

Modalidad de pago en 9 plazos: el pago se realizará con periodicidad mensual de marzo a noviembre.

Estos ingresos anticipados tendrán el carácter de pago a cuenta, haciéndose efectivos los días 5 de cada mes o inmediato hábil posterior mediante la oportuna domiciliación.

Las deudas tributarias que se pueden incluir en el sistema especial de pagos son las exigibles por los siguientes tributos:

1º) Impuesto de bienes inmuebles de naturaleza urbana, rústica y características especiales.

2º) Impuesto sobre Actividades Económicas.

3º) Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica

3º) Tasa de vados

4º) Tasa de prestación del servicio de recogida y eliminación de basura.

La adhesión al Sistema Especial de Pagos comprenderá necesariamente todos los tributos, dentro de los indicados en el número anterior, por los que estuviera sujeto el contribuyente al tiempo de presentar la solicitud. Para ejercicios sucesivos se incorporarán automáticamente los objetos tributarios de los contribuyentes o se darán de baja, según corresponda.

REQUISITOS:

Para acogerse a este sistema será necesario:

1º) Formular la oportuna solicitud en el impreso normalizado.

2º) No tener deuda pendiente en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento o haber solicitado su fraccionamiento o aplazamiento.

3º) El importe mínimo de las cuotas mensuales a pagar será de 30 € que se calculará teniendo en cuenta los datos-base del ejercicio anterior.

4º) Domiciliar en una única cuenta todas las cuotas del Sistema especial de pagos (SEP). Los nuevos objetos tributarios se incluirán automáticamente en el mismo.

5º) Incluir todos los recibos de que sea titular.

6º) Se proporcionará una dirección de correo electrónico o dispositivo electrónico a efectos de remisión de avisos de notificaciones electrónicas y comunicaciones de los justificantes de ingreso.

¿Quién puede solicitarlo / iniciarlo?     Los sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las personas naturales y jurídicas, y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que ostenten la titularidad del derecho, que en su caso, sea constitutivo del hecho imponible de este impuesto.

¿Cuándo puedo solicitarlo / iniciarlo? Las solicitudes presentadas desde el 1 de enero hasta el día 31 de diciembre del año en curso surtirán efecto en el ejercicio inmediato posterior.

¿Quién puede solicitarlo / iniciarlo?

Los sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las personas naturales y jurídicas, y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que ostenten la titularidad del derecho, que en su caso, sea constitutivo del hecho imponible de este impuesto.

¿Cuándo puedo solicitarlo / iniciarlo?

Las solicitudes presentadas desde el 1 de enero hasta el día 31 de diciembre del año en curso surtirán efecto en el ejercicio inmediato posterior.

¿Dónde puedo solicitarlo?

  1. Presencialmente, acudiendo a la oficina de atención al ciudadano (Horario OAC).
  2. En la sede electrónica del Ayuntamiento de Calahorra, imprescindible cumplir los requisitos técnicos.

¿Qué documentos necesito aportar?

  • Solicitud normalizada que incluirá la orden de domiciliación.
  • Fotocopia de la libreta de ahorro, extracto bancario u otro documento que acredite la titularidad de la cuenta.

¿En qué plazo máximo debo recibir una notificación?

No se prevé resolución expresa para las altas y bajas del sistema.

¿Puedo recibir la notificación de forma electrónica?

Sí. Previa y obligatoriamente deberá darse de alta en la Sede electrónica en el procedimiento GT-SEP. Imprescindible cumplir los requisitos técnicos.

Si quiero tener información del estado de la tramitación de mi solicitud ¿qué debo hacer?

  1. Presencialmente, acudiendo a la oficina de atención al ciudadano (Horario OAC).
  2. Telefónicamente, llamando a la oficina de atención al ciudadano (Información OAC).

¿Tengo que pagar?

No.

Normativa aplicable

Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa.

Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

Ordenanza Fiscal Reguladora del Sistema Especial de Pagos o “Pago a la carta”

Nivel de identificación del solicitante
Alto:
Certificado digital reconocido y firma electrónica
Documentos a Presentar
Documentación a aportar:
Solicitud
Libreta de ahorro, extracto bancario u otro documento que acredite la titularidad de la cuenta
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