¿Quién puede solicitarlo / iniciarlo?
Las personas empadronadas en alguna de las calles incluidas en el régimen de residentes en zona ORA, que cumplan estos requisitos:
a) Ser propietario del vehículo para el que se usará la tarjeta y el distintivo (debe constar su nombre en el Permiso de Circulación).
b) Estar empadronado en alguna de las calles incluidas en el régimen de residentes: C/ Grande, C/ Cavas, Avda. del Pilar y C/ Dos de Mayo (tramo entre C/ Bebricio y C/ Gallarza).
c) Que el domicilio habitual, el que consta en el Padrón Municipal y en el Permiso de Circulación, sea el mismo.
d) Que el vehículo esté dado de alta en el Padrón del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica del Ayuntamiento de Calahorra, y al corriente en el pago de dicho impuesto, coincidiendo la dirección fiscal con la de empadronamiento.
CASOS ESPECIALES
Pueden obtener la tarjeta de residente, aquellas personas físicas, empadronadas en Calahorra, que acrediten disponer de un vehículo en régimen de arrendamiento financiero (leasing o renting), siempre que reúnan, de forma conjunta e inexcusable, las condiciones señaladas, excepto la titularidad del vehículo.
También las personas físicas que dispongan de un vehículo cedido por su empresa, siempre que esté autorizada a disponer del vehículo fuera del horario de trabajo y que dicho vehículo tribute como retribución en especie a los efectos de la Declaración de la Renta de las Personas Físicas.
¿Cuándo puedo solicitarlo / iniciarlo?
En cualquier momento.
¿Dónde puedo solicitarlo?
- Presencialmente: en la Oficina de Atención al Ciudadano (Horario OAC)
- En la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Calahorra. Imprescindible cumplir los requisitos técnicos.
¿Qué documentos necesito aportar?
CASOS ESPECIALES:
a) En el caso de extranjeros, la Tarjeta de Residencia que acredite la residencia legal en España.
b) Para usuarios de vehículos en régimen de arrendamiento financiero de leasing o renting: el correspondiente contrato, además de la póliza de seguro en la que figure el solicitante como conductor habitual.
c) Para usuarios de vehículos cedidos por su empresa: documento extendido por la misma en el que se acredite que el solicitante es el único y exclusivo usuario del vehículo, que está autorizado para disponer del vehículo fuera del horario de trabajo, y que el uso del repetido vehículo tributa como retribución en especie a los efectos de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
¿En qué plazo máximo debo recibir una notificación?
Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos por parte de los servicios municipales, la empresa concesionaria se pondrá en contacto con el solicitante para indicarle la fecha en la que podrá recoger la tarjeta y el distintivo en sus oficinas y la forma de pago.
¿Puedo recibir la notificación de forma electrónica?
Sí. Previa y obligatoriamente deberá darse de alta en la Sede Electrónica en el procedimiento PO-ORA
Si transcurre el plazo máximo y no he recibido notificación alguna.¿ Debo entender aceptada o denegada mi petición? ¿En este caso puedo recurrir?
Se debe entender denegada.
Puede presentar recurso contra la desestimación presunta de su solicitud, de la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si quiero tener información del estado de la tramitación de mi solicitud ¿qué debo hacer?
1. Presencialmente, acudiendo a la Oficina de Atención al Ciudadano (OAC)
2. Telefónicamente, llamando a la Oficina de Atención al Ciudadano (OAC)
¿Tengo que pagar?
SÍ. La tarjeta tiene un precio anual de 24 euros.
Normativa aplicable
Ordenanza Reguladora del servicio de ordenación y regulación de aparcamiento de vehículos en superficie por rotación (ORA) de Calahorra.