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Solicitud de exhumación y traslado de restos cadavéricos

Solicitud para la exhumación de restos cadavéricos para su traslado, reinhumación en otra ubicación o incineración

Finalidad

El objeto de este servicio es autorizar la exhumación de restos cadavéricos para su traslado, reinhumación en otra ubicación o incineración

Quien lo puede presentar

Plazo legal sanitario: 5 años

Plazos de presentación

Ha de haberse completado el plazo legal sanitario, de 5 años. De no ser así las personas interesadas deberán aportar el permiso preceptivo del Departamento de Salud del Gobierno

Presentación

Oficina de Información y Atención Ciudadana

Órgano gestor

La Alcaldía y, por delegación, El/La Concejal/a Delegado/a del Area

Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

Normativa básica

TRASLADO DE RESTOS DENTRO DEL CEMENTERIO DEL MUNICIPIO Los traslados de restos que se realicen dentro del cementerio municipal están exentos de cualquier otro trámite administrativo, excepto el permiso, el cual deberá ser solicitado en la Oficina de Información y Atención Ciudadana (O.I.A.C.). TRASLADO DE RESTOS A OTRO MUNICIPIO Los trámites son los siguientes: 1º.- Solicitud en la Oficina de Información y Atención Ciudadana (O.I.A.C.) de un certificado donde indique el lugar de inhumación, y que será entregado al momento. 2º.- Solicitud de una Certificación Literal de Defunción, en el Juzgado del municipio en el que se ha producido la defunción. 3º.- Con estos dos documentos, solicitud del permiso de traslado en el Departamento de Salud del Gobierno 4º.- Este permiso se debe presentar en la Oficina Municipal de Información Ciudadana para coordinar, junto con el personal del cementerio, las gestiones necesarias para hacer efectivo el traslado. 5.- El traslado de restos cadavéricos siempre se tiene que realizar en una caja de zinc, la cual se encuentra a disposición para los traslados oportunos en el Cementerio Municipal. TRASLADO INTERNACIONAL DE CADÁVERES: Los trámites necesarios son los siguientes: A) Solicitud de traslado dirigida a la Subdelegación del Gobierno(dependencia de Sanidad) aportando datos referentes a la persona o empresa que realice el traslado, datos del/la fallecido/a y datos del traslado. B) Deberán aportar copia de la autorización de entrada del cadáver en el país de destino, expedido por el Consulado correspondiente, acreditado en España. C) Certificado médico de defunción. D) Certificado médico de embalsamamiento. FECHAS: En los meses de Junio, Julio, Agosto y Septiembre se suspenderán temporalmente las exhumaciones y traslados, con excepción de las ordenadas judicialmente.

Documentación a aportar

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