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Solicitud de inhumación o enterramiento

Solicitud para la inhumación o enterramiento en las distintas concesiones municipales en vigor.

Finalidad

El objetivo de este procedimiento es la autorización para la inhumación o enterramiento en las distintas concesiones municipales en vigor

Quien lo puede presentar

En el momento de producirse un fallecimiento y para ser inhumado en el cementerio del Municipio, habrá de cumplirse lo siguiente, en lo que respecta a trámites municipales: No podrán ser inhumados en el cementerio del Municipio los cadáveres de las personas que en el momento de su fallecimiento no llevaren empadronadas en el municipio un mínimo de tres meses o cuyo deceso no se produzca en el mismo. Quedan exceptuados de la prohibición mencionada, los enterramientos en panteones, nichos y tumbas cedidos a perpetuidad, es decir, por un periodo de noventa y nueve años. Asimismo la Alcaldía, o el representante político del Área de Salud Pública y Consumo, mediante Decreto, podrá dispensar de la prohibición mencionada, en aquellos supuestos en que, por razones humanitarias o sentimentales, desee el titular de un derecho funerario acoger en el nicho o fosa correspondiente a un pariente hasta el cuarto grado de cualquiera de los ya enterrados en el mismo. Igualmente, por razones de interés público, la Alcaldía o el responsable político del Área de Salud Pública y Consumo podrá excepcionar de la prohibición mencionada, en otros supuestos excepcionales. En todo caso, será necesaria la autorización de la persona que figure como titular del derecho funerario correspondiente. No obstante, si la persona fallecida es la que figura como titular de derechos funerarios respecto de la cesión de que se trate, y no habiéndose realizado la transmisión en forma reglamentaria, hubiera de realizarse una inhumación, bastará que la autorización para ello sea expresada por escrito y bajo su responsabilidad exclusiva, por cualquier pariente del que figuraba como titular, el cual deberá justificar asimismo su personalidad y parentesco

Plazos de presentación

Con carácter general, entre las 24 y 48 horas desde el fallecimiento. En los casos en que se hayan practicado autopsias o se hayan obtenido órganos, tejidos o piezas anatómicas para su transplante, se podrá dar destino final a los cadáveres antes de transcurridas 24 horas, cuando evidencien signos de inicio de putrefacción o se prevea que ocurra esta situación, y se refleje esta circunstancia en el certificado médico de defunción. A los cadáveres del grupo de los conservados transitoriamente se les dará destino final antes de transcurridas 72 horas desde el fallecimiento. A los cadáveres embalsamados se les dará destino final antes de transcurridas 96 horas desde el fallecimiento. Los cadáveres del grupo de congelados están excepcionados del cumplimiento de los plazos anteriores. El restos de cadáveres del grupo III del Reglamento de Sanidad Mortuoria podrán ampliar el plazo de inhumación hasta 72 horas sin necesidad de conservación transitoria, siempre que hayan permanecido en un espacio refrigerado ubicado en lugar autorizado. El transporte se efectuará directamente, sin escalas, hasta el destino final.

Presentación

Oficina de Información y Atención Ciudadana

Órgano gestor

La Alcaldía y, por delegación, El/La Concejal/a Delegado/a del Area.

Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

Normativa básica

Las empresas funerarias se encargan de todos los demás trámites que conlleva el fallecimiento de una persona. Estas empresas no se encargan de otro tipo de trámites, tales como bajas en Seguridad Social, testamentarías, etc, lo cuales deberán ser realizados por la familia o, en su caso, por Notarías o Gestorías. Los trámites de baja en el Padrón Municipal, por defunción, se realizan de forma automática entre el Juzgado y el Ayuntamiento, no debiendo realizar la familia ningún trámite al respecto

Documentación a aportar

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