En el momento de producirse un fallecimiento y para ser inhumado en el cementerio del Municipio, habrá de cumplirse lo siguiente, en lo que respecta a trámites municipales: No podrán ser inhumados en el cementerio del Municipio los cadáveres de las personas que en el momento de su fallecimiento no llevaren empadronadas en el municipio un mínimo de tres meses o cuyo deceso no se produzca en el mismo. Quedan exceptuados de la prohibición mencionada, los enterramientos en panteones, nichos y tumbas cedidos a perpetuidad, es decir, por un periodo de noventa y nueve años. Asimismo la Alcaldía, o el representante político del Área de Salud Pública y Consumo, mediante Decreto, podrá dispensar de la prohibición mencionada, en aquellos supuestos en que, por razones humanitarias o sentimentales, desee el titular de un derecho funerario acoger en el nicho o fosa correspondiente a un pariente hasta el cuarto grado de cualquiera de los ya enterrados en el mismo. Igualmente, por razones de interés público, la Alcaldía o el responsable político del Área de Salud Pública y Consumo podrá excepcionar de la prohibición mencionada, en otros supuestos excepcionales. En todo caso, será necesaria la autorización de la persona que figure como titular del derecho funerario correspondiente. No obstante, si la persona fallecida es la que figura como titular de derechos funerarios respecto de la cesión de que se trate, y no habiéndose realizado la transmisión en forma reglamentaria, hubiera de realizarse una inhumación, bastará que la autorización para ello sea expresada por escrito y bajo su responsabilidad exclusiva, por cualquier pariente del que figuraba como titular, el cual deberá justificar asimismo su personalidad y parentesco