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Solicitud de Servicio de Comedor Social y Comidas a Domicilio del Ayuntamiento de Calahorra

IMPORTANTE: Recuerde que debe tener rellenados los documentos indicados en la pantalla anterior del detalle del trámite y guardados en su ordenador, asi como la documentación complementaria, para adjuntarlos en el apartado "documentación a aportar" de ésta solicitud.


Finalidad

Ayuda destinada a proporcionar comida y/o cena a personas en situación de vulnerabilidad o exclusión social que precisen de apoyo para la cobertura de sus necesidades básicas alimenticias.

Quien lo puede presentar

¿Quién puede solicitarlo / iniciarlo?

  • Personas y/o grupos familiares que se encuentren en situación de vulnerabilidad y/o exclusión social, que serán valorados por los Servicios del Área de Derechos Sociales a la vista de los informes sociales, médicos, económicos... que se consideren oportunos en cada caso.
  • Personas sin hogar que serán derivadas por recursos sociales de carácter no municipal con quienes así se haya acordado.
  • Las personas sin hogar podrán ser beneficiarios del servicio una vez cada dos meses, aceptando las normas por las que se rige el Comedor Social.

Y cumplan los siguientes requisitos:

  • Estar empadronado en Calahorra con un año de antelación a la fecha de presentación de la solicitud. Excepcionalmente, podrá ser obviado previa propuesta emitida por los servicios técnicos del Área de Derechos Sociales.
  • Ser mayor de 18 años y/o menor acompañado.
  • Encontrarse en alguna de las siguientes situaciones: 
    • Tener unos ingresos inferiores a la cuantía que pueda corresponderle por Renta de Ciudadanía. De modo excepcional, se facilitará el acceso al comedor social, a pesar de tener ingresos que alcance la cuantía de R.C., existan dificultades personales (físicas o psíquicas) que impidan a las personas usuarias procurarse una alimentación diaria adecuada.
    • Personas que tengan reconocida la situación de dependencia que les impida o dificulte la realización de comidas o una adecuada alimentación.
    • Personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% que les impida o dificulte la realización de comidas o una adecuada alimentación.
  • No padecer enfermedades infecto-contagiosas que puedan poner en peligro el estado de salud del reto de las personas usuarias.
    En caso de padecerla deberá comunicarlo y podrá ser usuario del comedor social en la modalidad domiciliaria.
  • Valerse por sí mismo y no necesitar apoyo de otra persona para la ingestión de alimentos.
    En caso de padecerla deberá comunicarlo y podrá ser usuario del comedor social en la modalidad domiciliaria.
  • No padecer trastornos graves de conducta y/o comportamiento con los/as demás usuarios del comedor social.
    En caso de padecerlos deberá comunicarlo y podrá ser usuario del comedor social en la modalidad domiciliaria.
    Si durante la prestación del servicio presencial se comprueba la existencia de dichos trastornos se suspenderá la modalidad de servicio presencial y tras la aceptación del usuario se iniciará la modalidad de servicio de comida a domicilio.
  • Aceptar el compromiso formal de cumplir las normas por las que se rige el Comedor Social, facilitando, si fuese preciso, informes médicos para el establecimiento de la modalidad de servicio, adecuación o modificación de la dieta.
  • Aceptar el compromiso formal de abono puntual del precio público aplicable al servicio.

¿Cuándo puedo solicitarlo / iniciarlo?

Todo el año.

¿Dónde puedo solicitarlo?

Presencialmente: En la Oficina de Atención al Ciudadano (Horario OAC)

En sede electrónica del Ayuntamiento de Calahorra.

¿Qué documentos necesito aportar?

Solicitud

  • Fotocopia del DNI, NIF y libro de familia en caso de solicitud de asistencia de menores.

Documento de representación si representa a otra persona mayor de edad junto con copia de DNI del representado.

  • Justificante de ingresos familiares (fotocopia del contrato y nóminas) de todos los miembros de la unidad de convivencia de más de 16 años.
  • Certificado de si percibe o no prestación o subsidio por desempleo.
  • Resolución de concesión de Renta de Ciudadanía
  • Certificado de la Seguridad Social que acredite si percibe o no pensión y/o prestaciones y, si es positivo, importe de la misma.
  • Copia de la última declaración del IRPF, o certificado negativo de Hacienda que acredite la no obligación de presentarla.
  • Autorización de solicitud del certificado catastral de bienes rústicos e urbanos de todos los miembros de la unidad familiar.
  • Informe médico (si precisa dieta especial)
  • Certificado de situación de dependencia.
  • Certificado de reconocimiento de grado de discapacidad

Documento para domiciliación bancaria.

¿En qué plazo máximo debo recibir una notificación?

La resolución habrá de producirse en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de entrada de entrada en el Registro General del Ayuntamiento.

¿Puedo recibir la notificación de forma electrónica?

Sí. Previa y obligatoriamente deberá darse de alta en Sede Electrónica en el procedimiento SS-SCS.

Si transcurre el plazo máximo y no he recibido notificación alguna ¿Debo entender aceptada o denegada mi petición? ¿En este caso puedo recurrir?

Trascurrido el plazo previsto sin que se haya adoptado resolución expresa y sin perjuicio de la obligación de resolver, se podrá entender desestimada la solicitud.

Contra la resolución, se podrá interponer los recursos pertinentes conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Si quiero tener información del estado de la tramitación de mi solicitud ¿qué debo hacer?

La información del estado de la tramitación, se le proporcionará en el Área de Servicios Sociales, previa cita que se obtendrá llamando al teléfono 941105072.

¿Tengo que pagar?

Sí.

El precio público a abonar por los usuarios se ajustará a lo previsto en la Ordenanza Fiscal municipal reguladora de la Tasa Pública por la prestación de este Servicio.

Normativa aplicable

Ordenanza Reguladora del Servicio Municipal de Comedor Social del Ayuntamiento de Calahorra.

Tasa por la prestación del Servicio Público de Comedor Social.

Otra información

Las ausencias y bajas temporales voluntarias y previstas, deberán ser comunicadas mediante instancia municipal al Ayuntamiento de Calahorra, con al menos dos días de antelación. En caso de no comunicarse se procederá al cobro íntegro de la cuota que corresponderá al mes de producirse.

Plazos de presentación

25/03/2021 00:00:00  - 

Órgano gestor

Servicios Sociales

Efecto del silencio administrativo

No procede

Nivel de identificación del solicitante

Documentación a aportar

Documentación a aportar
Solicitud
DNI y/o NIE de cada miembro de la unidad familiar
Libro de familia
Justificante de ingresos familiares (contrato y las tres últimas nóminas)
Certificado de Prestaciones o Subsidio desempleo
Resolución de Renta de Ciudadanía
Resolución de Ingreso Mínimo Vital
Certificado de INSS de pensión y/o prestaciones de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 18 años (anexo II y anexo III)
Informe médico (si precisa una dieta especial)
Certificado grado de discapacidad/Certificado Valoración Dependencia
Ficha de alta a Terceros (anexo IV)
Otros que justifiquen su situación de desamparo, etc
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