¿Quién puede solicitarlo / iniciarlo?
Los/las titulares de los recibos y sus representantes.
¿Cuándo puedo solicitarlo / iniciarlo?
En cualquier momento, siendo de aplicación para los devengos que se produzcan con posterioridad a la solicitud.
¿Dónde puedo solicitarlo?
Presencialmente: En la oficina de atención al ciudadano (Horario OAC).
En la sede electrónica, a través de la Oficina Virtual del Contribuyente
¿Qué documentos necesito aportar?
Si la solicitud la realiza el titular, deberá aportar:
Solicitud debidamente cumplimentada. (solo presencialmente)
- Copia de la libreta de ahorro o documento de la entidad financiera donde consten el titular y el IBAN (número de cuenta).
- Copia del DNI si la solicitud es presencial
En caso de realizar la solicitud mediante representante deberá aportarse:
Solicitud debidamente cumplimentada (solo presencialmente)
Documento autorizando al representante.
- Copia de la libreta de ahorro o documento de la entidad financiera donde conste el titular y el IBAN (número de cuenta).
- Documento autorizando al representante.
- Copia de los documentos de identificación del representante y del representado.
*El documento de autorización debe ser firmado por representante y representado y deberá aportarse copia de los Documentos de identificación de ambos.
Si la solicitud es telemática: El contribuyente registrará el número de cuenta en de la siguiente manera:
En el apartado ?Tributos? de la Oficina Virtual del Contribuyente, seleccionar el objeto tributario que se desea domiciliar, y marcar la opción ?domiciliar o cambiar domiciliación?. A continuación, registrar la cuenta bancaria.
¿En qué plazo máximo debo recibir una notificación?
Con carácter general, al ser un proceso de inscripción directo, no se va a realizar notificación. Se entenderá dada de alta, modificada o dada de baja la domiciliación con la realización del trámite.
¿Tengo que pagar?
No
Normativa aplicable
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
- Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.