¿Quién puede solicitarlo / iniciarlo?
Puede solicitar el cambio el domicilio de un menor de 16 años ambos progenitores o bien uno de ellos con el consentimiento del otro, salvo en los supuestos excepcionales que se recogen en el apartado tercero.
¿Cuándo puedo solicitarlo / iniciarlo?
En cualquier momento. Es recomendable tener siempre los datos actualizados.
¿Dónde puedo solicitarlo?
- Presencialmente, acudiendo a la Oficina de Atención al Ciudadano (Horario OAC).
- Telemáticamente a través del registro electrónico (24 horas del día, todos los días del año)
¿Qué documentos necesito aportar?
1. HOJA PADRONAL: Firmada por ambos progenitores, salvo en los supuestos específicos que se recogen en el punto 3.
En el supuesto de que la solicitud sea de modo electrónico, la hoja padronal deberá aportarse firmada con el certificado digital de cada uno de los mayores de edad que intervienen en la inscripción.
2. DOCUMENTO ORIGINAL ACREDITATIVO DE IDENTIDAD DE LOS PROGENITORES
- Españoles: DNI o Pasaporte en vigor.
- Extranjeros comunitarios (o asimilados): NIE o Pasaporte o documento de identidad de su país de origen, en vigor y certificado de registro de ciudadano de la Unión
- Extranjeros no comunitarios: NIE o Pasaporte en vigor.
- MENA (Menor Extranjero No Acompañado): Ficha de inscripción expedida por el Ministerio del Interior.
- Documentación identificativa de los/as menores: Libro de Familia o Certificado de Nacimiento del Registro Civil.
3. DOCUMENTO ORIGINAL ACREDITATIVO DE LA REPRESENTACION LEGAL
Se distinguen cinco supuestos generales de empadronamiento:
- Supuesto A: en el mismo domicilio al de AMBOS progenitores.
- Supuesto B: en el mismo domicilio al de UNO SOLO de los progenitores.
- Supuesto C: empadronamiento cuando existe una resolución judicial que establece la guarda y custodia COMPARTIDA.
- Supuesto D: en un domicilio DISTINTO al de los progenitores.
- Supuesto E: menores tutelados.
Cada uno de los supuestos así como los requisitos y la documentación a aportar para el empadronamiento, se recogen a continuación.
SUPUESTO A: Empadronamiento en el mismo domicilio al de AMBOS progenitores:
- Regla general: Se exigirá el consentimiento de ambos o, en su defecto, autorización judicial.
Este consentimiento puede recogerse en:
- La hoja padronal firmada por los dos progenitores.
SUPUESTO B: Empadronamiento en el mismo domicilio al de UNO SOLO de los progenitores:
- Regla general: Será necesario el consentimiento de ambos (salvo que uno de ellos haya sido privado de la patria potestad, en cuyo caso deberá presentarse la correspondiente resolución judicial) o, en su defecto, autorización judicial.
El consentimiento puede recogerse en:
- La hoja padronal, o en una autorización por escrito firmada por ambos, que se acompañe a la hoja padronal.
SUPUESTO B.1 (específico): Empadronamiento en el mismo domicilio al de UNO SOLO de los progenitores, cuando se dan todas y cada una de las siguientes circunstancias:
-
- Que no hay consentimiento de ambos.
- Que no hay autorización judicial.
- Que el solicitante, mediante resolución judicial, tiene atribuida la guarda y custodia en exclusiva.
Se deben presentar los siguientes documentos:
-
- La hoja padronal, firmada por el progenitor solicitante.
- Declaración responsable (ANEXO II), indicando que se encuentra en alguno de los supuestos recogidos en el modelo.
- Resolución judicial donde se acredite que tiene atribuida la guarda y custodia del menor.
SUPUESTO B.2 (específico): Empadronamiento en el mismo domicilio al de UNO SOLO de los progenitores, cuando se dan todas y cada una de las siguientes circunstancias:
-
- Que no hay consentimiento de ambos.
- Que no hay autorización judicial.
- Que NO existe resolución judicial que se pronuncie sobre la guarda y custodia (separaciones de hecho, separaciones en tramitación, etc).
Se deben presentar los siguientes documentos:
-
- La hoja padronal, firmada por el progenitor solicitante.
- Declaración responsable (ANEXO I), indicando que se encuentra en alguno de los supuestos recogidos en el modelo.
- Resolución judicial donde se acredite que tiene atribuida la guarda y custodia del menor.
SUPUESTO C: Empadronamiento cuando existe una resolución judicial que establece la guarda y custodia COMPARTIDA por ambos progenitores.
Se deberá presentar:
-
- Resolución judicial por la que se fija la guardia y custodia.
- Autorización por escrito firmada por ambos (únicamente, si la resolución judicial no se pronuncia sobre el lugar de empadronamiento). Si no fuera posible presentar los documentos anteriores, se exigirá la presentación de una nueva resolución judicial que se pronuncie expresamente sobre el empadronamiento.
SUPUESTO D: Empadronamiento de menores EN UN DOMICILIO DISTINTO al de los progenitores que ostenten su guarda y custodia. Se deberá presentar:
- Regla general: Consentimiento de ambos progenitores, mediante autorización por escrito firmada por ambos.
SUPUESTO D.1 (específico): Si la guarda y custodia es compartida
-
- Si existe resolución judicial que se pronuncia sobre la misma: Se deberá presentar autorización por escrito firmada por ambos progenitores o resolución judicial (no será posible el empadronamiento con declaración responsable).
- Si NO existe resolución judicial que se pronuncia sobre la misma (separaciones de hecho, en tramitación, etc): Se deberán presentar los siguientes documentos:
- Autorización por escrito de uno de los progenitores.
- Declaración responsable (ANEXO I), únicamente cuando se encuentre en alguno de los supuestos que se recogen en el modelo.
SUPUESTO D.2 (específico): Si la guarda y custodia se atribuye en exclusiva a uno de los progenitores.
Se deberá presentar:
-
- Autorización del progenitor que la tenga atribuida.
- Declaración responsable (ANEXO II), únicamente cuando se encuentre en alguno de los supuestos que se recogen en el modelo.
SUPUESTO E: Para el empadronamiento de los menores tutelados que se encuentren en supuestos de tutela, acogimiento familiar, etc.
- Regla general: Se deberá presentar resolución judicial o administrativa constitutiva del acogimiento familiar.
NOTA: El funcionario incorporará una copia del documento y le devolverá el original.
4. DOCUMENTACION DISPONIBILIDAD DE LA VIVIENDA.
Si el empadronamiento se realiza en cualquier otro domicilio diferente del progenitor que realiza el trámite se requiere la siguiente documentación:
- Si no existe contrato: Autorización del propietario de la vivienda.
- Si existe contrato: Contrato de alquiler o documento que acredite la disponibilidad de la vivienda junto a recibo del alquiler o suministro y copia del DNI del arrendador.
- Si en la vivienda figura alguien empadronado, deberá aportarse autorización de una persona mayor de edad inscrita en la misma, junto con la documentación acreditativa de su identidad (original y copia DNI / NIE / tarjeta de residencia / pasaporte), así como del documento que acredite la disponibilidad de la vivienda por parte de la misma (contrato más recibo).
- Si la vivienda es colectiva, deberá aportar autorización del director/a.
¿En qué plazo máximo debo recibir una notificación?
Tres meses
¿Puedo recibir la notificación de forma electrónica?
Si. Previa y obligatoriamente deberá darse de alta en la Sede Electrónica en el procedimiento PD-AMD
Si transcurre el plazo máximo y no he recibido notificación alguna ¿Debo entender aceptada o denegada mi petición? ¿En este caso puedo recurrir?
Si no se recibe contestación en los plazos establecidos para la resolución de la solicitud, ésta se considerará estimada.
Si quiero tener información del estado de la tramitación de mi solicitud ¿qué debo hacer?
Puede llamar a la Oficina de Atención al Ciudadano (Información OAC)
¿Tengo que pagar?
No
Normativa aplicable
Ley 7/1985 de 2 de Abril, de bases de Régimen Local, modificada por Ley 4/1996 (BOE num. 11 de 12 de enero de 1996)
Reglamento de Población y Demarcación territorial, modificado por Real Decreto 2612/1996 de 20 de Diciembre ( BOE núm. 14 de 16 de enero de 1997)
Resolución de 17 de Febrero de 2020, de la Presidencia del INE de de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las CCAA y las Entidades Locales, sobre instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal.
Resolución de 3 de febrero de 2023, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se modifica la de 17 de febrero de 2020, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del Padrón municipal.
Ley 39/2015 de 1 de Octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Ley Orgánica 3/2018 de 5 de Diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos digitales.
Otra información
Anexo I -Declaración sin sentencia
Anexo II -Declaración con sentencia
Anexo III -Hoja Padronal
Autorización de disponibilidad de vivienda
Declaración de Mutuo acuerdo
Declaración Nivel de estudios
Modelo de representación art.5 Ley 39/2015