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Subvenciones en régimen de concesión directa para ayudas de emergencia social 2025

IMPORTANTE: Recuerde que debe tener rellenados los documentos indicados en la pantalla anterior del detalle del trámite y guardados en su ordenador, asi como la documentación complementaria, para adjuntarlos en el apartado "documentación a aportar" de ésta solicitud.


Finalidad

CÓDIGO DE EXPEDIENTE: SS-AES

Las presentes bases tienen como objeto regular la concesión de subvenciones, en materia de servicios sociales, destinadas a la concesión de ayudas económicas directas a personas y familiares cuyos recursos resulten insuficientes para hacer frente a gastos específicos necesarios para prevenir, evitar o paliar situaciones de marginación social.

Quien lo puede presentar

¿Quién puede solicitarlo/iniciarlo?

Podrán ser reconocidos como beneficiarios de ayudas de emergencia social aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos generales:

  • Ser mayor de edad. Quedan exceptuados los menores de 18 años que se encuentren en las siguientes situaciones:
    • Emancipados.
    • Con cargas familiares de menores, personas con discapacidad o personas dependientes.
    • Huérfanos de padre y madre.
  • Tener residencia efectiva en el municipio de calahorra de forma ininterrumpida como mínimo un año de antelación a la presentación de la solicitud y acreditarla mediante el padrón municipal. Los solicitantes extranjeros deberán acreditar, además, la residencia legal en españa.

Excepcionalmente no se tendrá en cuenta la antigüedad en las unidades familiares con menores de edad cuando la situación de emergencia comprometa gravemente la subsistencia de la misma y así se haya acreditado en el informe motivado emitido por los profesionales del área de derechos sociales municipales. 

  • Tener valorada la situación de necesidad social para la prestación solicitada por los profesionales del área de derechos sociales municipales.

Que los ingresos de la unidad de convivencia a la que pertenece el solicitante no exceda de lo contemplado en la siguiente tabla:

         

Nº DE MIEMBROS

INGRESOS (IPREM MENSUAL + %)

1 MIEMBRO

130% IPREM

2 MIEMBROS

160 % IPREM

3 MIEMBROS

175 % IPREM

4 MIEMBROS

190 % IPREM

5 MIEMBROS

200 % IPREM

6 MIEMBROS

UN 5 % MÁS POR CADA MIEMBRO A CONTAR DESDE EL SEXTO MIEMBRO

No se considera en situación de vulnerabilidad económica cuando el solicitante y su grupo familiar sean titulares de un patrimonio mobiliario e inmobiliario, sin incluir la vivienda habitual, valorado en un importe igual o superior a 5.000 euros.

Si el patrimonio inmobiliario no tiene actividad económica se computará como ingresos el 4% del valor catastral de la propiedad o usufructo.

  • En las familias monoparentales se les sumará un miembro más al total de la unidad familiar solicitante.

Aquellas unidades familiares con gastos de alquiler o crédito hipotecario, se les sumara el 50% del coste mensual del arrendamiento  o crédito hipotecario a la cuantía económica máxima mensual. Esta excepcionalidad será exclusivamente considerada para las solicitudes de ayuda de alimentación, alquiler y/o hipoteca y suministros.

En los grupos familiares con mujeres víctimas de violencia de género se excluirá los requisitos:

  • Tener residencia efectiva en el Municipio de Calahorra de forma ininterrumpida como mínimo un año de antelación a la presentación de la solicitud y acreditarla mediante el padrón municipal.
  • Cumplimiento de la cuantía económica límite según número de miembros del grupo familiar, exclusivamente los tres meses anteriores al reconocimiento de los derechos correspondientes en favor de mujeres víctimas de violencia de género, tras acreditar mediante una sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima y/o sus familiares.

El cómputo de los ingresos será trimestral y relativos a los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.

Para las Ayudas  de apoyo a familias con menores de tres años además de los requisitos generales:

  • Personas o unidades de convivencia con hijos entre 0-3 años de edad (nacidos a partir del  01/01/2022).

 

¿Cuándo puedo solicitarlo /iniciarlo?

Para solicitar: A partir del día siguiente de la fecha de publicación en el BOR, hasta el 15 de diciembre de 2025.

Para justificación: Los beneficiarios de las subvenciones deberán presentar en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de pago, mediante factura, tickets o justificantes acreditativos originales y de fecha posterior a la concesión de la ayuda.

 

¿Dónde puedo solicitarlo?

Presencialmente: Acudiendo a la Oficina de Atención al Ciudadano (Horario OAC).

En la sede electrónica del Ayuntamiento de Calahorra. Imprescindible cumplir los siguientes requisitos técnicos.

 

¿Qué documentos necesito aportar?

Para la solicitud:

  1. Solicitud (Anexo I).
  2. Fotocopia del documento acreditativo de la identidad de la persona solicitante y de los demás miembros de la unidad de convivencia.
  3. Libro de familia o certificación de nacimiento expedida por el registro civil. En caso de separación, divorcio o regulación de la guarda y custodia de menores se deberá adjuntar auto de medidas provisionales, orden de protección con medidas civiles, sentencia y/o convenio regulador de los menores de la unidad de convivencia, o documento que acredite la situación del estado de tramitación del procedimiento.
  4. Declaración responsable de ingresos de toda la unidad familiar cuando no se pueda justificar por otros medios (anexo ii).
  5. Acreditación de los ingresos económicos de todos los miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años, a través de:
    1. Desempeñando actividad laboral:
      1. Tres últimas nóminas.
      2. Certificado de la pensión.
      3. Para trabajadores autónomos última declaración trimestral del IVA y/o IRPF.
    2. En situación de desempleo:
      1. Justificante de la inscripción como demandante de empleo.
      2. Justificante de prestaciones por desempleo o subsidio por desempleo o en su caso certificado negativo.
      3. Informe de vida laboral.
      4. Resolución de IMV, RC?
    3. Resolución judicial o convenio regulador que justifique pensión de alimentos, en caso de impago de la pensión de alimentos demanda judicial.
    4. Movimientos bancarios de los últimos tres meses previos a la solicitud.
  6. Última irpf de todo el grupo familiar solicitante.
  7. Certificado catastral de bienes rústicos y urbanos.
  8. Documentos relativos a la ayuda solicitada: factura o presupuestos  de los gastos o deudas contraídas, excepto de manutención.
  9. Contrato de alquiler en el caso de solicitar aes para alquiler y/o fianza, en caso de vivienda en propiedad escrituras de compra-venta.
  10. Fotocopia de la cartilla o cuenta bancaria donde desee le sea ingresada la prestación económica.
  11. Documento de autorización de acceso a datos de carácter personal.

Para la justificación:

Las personas beneficiarias están obligadas a justificar la ayuda en el área de Derechos Sociales en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de pago, mediante factura, tickets o justificantes acreditativos originales y de fecha posterior a la concesión de la ayuda.

El incumplimiento de la obligación de justificación de las ayudas concedidas o la justificación insuficiente de la misma llevará aparejado el reintegro de la parte de la ayuda no justificada más sus correspondientes intereses.

 

¿En qué plazo maximo debo recibir una notificación?

La notificación de la resolución de concesión deberá realizarse en el plazo máximo de tres  mes a contar desde el día siguiente a la  presentación de solicitudes.


¿Puedo recibir la notificación de forma electrónica?

La notificación se efectuará de forma manual y/o electrónica.

 

Si transcurre el plazo maximo y no he recibido notificación alguna. ¿Debo enteder aceptada o denegada mi peticion?

¿En este caso puedo recurrir?

Contra el acuerdo de aprobación de la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, potestativamente podrá interponer recurso de reposición ante el Pleno de la Corporación en el plazo de un mes, contando a partir del día siguiente al de la publicación de la misma en el BOR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123, 124 y concordantes, de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

 

Si quiero tener información del estado de la tramitación de mi solicitud ¿Qué debo hacer?

  • A traves de la sede electrónica de la web municipal https://sede.calahorra.es
  • En el área municipal de Derechos Sociales (941 105072)

 

¿Tengo que pagar?
No.

 

Normativa aplicable:

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA.

LEY 38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE SUBVENCIONES.

REAL DECRETO 887/2006, DE 21 DE JUNIO.

BASES E EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL DE 2025.

LEY DE REGIMEN LOCAL REGULADORA DE SUBVENCIONES PÚBLICA Y DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.

EL PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES 2024-2027

Plazos de presentación

04/02/2024 00:01:00  -  15/12/2025 23:59:00

Órgano gestor

Derechos Sociales

Efecto del silencio administrativo

No procede

Nivel de identificación del solicitante

Documentación a aportar

Documentación justificativa de la situación familiar
Solicitud
Documento acreditativo de identidad del solicitante y de los demás miembros de la unidad de convivencia
Libro de familia o certificación de nacimiento
Documentación (en caso de separación, divorcio o regulación de guarda y custodia de menores)
Acreditación de los ingresos económicos
Documentos relativos a la ayuda solicitada (factura, presupuesto, deuda)
Contrato de alquiler y/o fianza, en caso de ayuda para alquiler
Escrituras de compra-venta, en caso de vivienda en propiedad
Fotocopia cartilla o cuenta bancaria
Otros documentos
Declaración responsable de ingresos
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