¿Quién puede solicitarlo / iniciarlo?
Toda persona mayor de edad.
¿Cuándo puedo solicitarlo / iniciarlo?
Con anterioridad al comienzo de la ejecución de las obras o actuaciones a realizar.
¿Dónde puedo solicitarlo?
Presencialmente, acudiendo a la oficina de atención al ciudadano (Horario OAC).
En la sede electrónica del Ayuntamiento de Calahorra. Imprescindible cumplir los requisitos técnicos.
¿Qué documentos necesito aportar?
Solicitud
- Justificante del pago de la Tasa correspondiente, autoliquidada y abonada previamente
- Proyecto o documentación técnica en formato electrónico y en papel (opcional) de Proy. básico y/o de ejecución redactado por facultativo competente
- Hoja de encargo de dirección facultativa
- En edificios catalogados se requerirá la documentación precisa que determine la legislación autonómica vigente en materia de patrimonio cultural
- En el caso de obras de ocupación y afección de la vía pública se deberá depositar la fianza según la ordenanza fiscal
- Para la instalación de andamio: Además de lo anterior, se deberá aportar:
-
- Plazo estimado de permanencia de la instalación
- En el caso de que no se solicite conjuntamente con la licencia de obras menores datos identificativos de la misma (número de expediente o similar)
Una vez colocado el andamio deberá aportarse certificado final de seguridad y estabilidad de la instalación suscrito por director de obra, y ello referido tanto a la obra como a la afección de la instalación a los peatones y otros
- Dicho certificado deberá presentarse dentro del plazo de los 7 días siguientes a la finalización del montaje, requisito éste que condiciona la eficacia de la licencia concedida e impide en consecuencia la puesta en uso del andamio hasta su presentación ante la Administración y aceptación por ésta
- Para casetas rurales, pozos o construcción en Suelo No Urbanizable: Además de la documentación anterior, el titular de la finca deberá aportar lo siguiente:
- Compromiso previo al inicio de la obra, asumiendo la obligación de vincular registralmente la superficie de terreno afectado con la condición de "inseparable" de la nueva construcción, en tanto subsista ésta, manteniendo tal condición en las cesiones del derecho de propiedad y superficie que se puedan realizar
- Estudio básico de integración paisajística. (art. 19 de la DPSNU)
- Nota simple del Registro de la Propiedad
- Para edificaciones próximas a carreteras deberán realizarse estudios de determinación de los niveles sonoros, diseñar las medidas paliativas que resulten oportunas y justificar el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica establecidos en el R.D. 1367/2007 o normativa de aplicación. La concesión de nuevas licencias de construcción de edificaciones destinadas a viviendas, usos hospitalarios, educativos o culturales deberá tener en cuenta los resultados de los mencionados estudios en relación con el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica
Observaciones:
- Si al hacer las obras se ocupara la vía pública, se deberá aportar plano de la superficie a ocupar
- Si se solicitara licencia de obras por reformas para realizar una actividad, deberá solicitar la licencia de dicha actividad en el mismo momento
- Las obras, inicialmente consideradas como menores, pero cuya intensidad o escala aumente, a juicio del Ayuntamiento, se considerarán como obras de reforma o nueva planta. Igualmente se dará esta consideración a las obras menores acumuladas o sucesivas sobre una misma edificación
- En el caso de que se vaya a solicitar Ayudas para el Plan Color se incorporará el anexo incluyendo una separata del presupuesto general presentado, detallando las obras de recuperación de fachadas a realizar y recogiendo exclusivamente las obras acogidas al Plan Color
- Casetas rurales: La primera utilización de las casetas rurales requiere licencia de primera ocupación previa
*AVISO: Podrá solicitar prórroga de licencia de obras, en caso de ser necesario, previamente a la finalización del plazo concedido (2 años). La prorroga se autorizará en su caso por un máximo de la mitad del plazo concedido (1 año).
Solicitud de Prórroga
¿En qué plazo máximo debo recibir una notificación?
Las licencias urbanísticas de obras menores habrán de otorgarse en el plazo de 1 mes desde su solicitud.
El plazo se interrumpirá si resultaren deficiencias subsanables, para que el interesado pueda subsanarlas, con la advertencia de que, si así no lo hiciera y se tratare de elementos esenciales, se le tendrá por desistido de la solicitud, archivándose ésta sin más trámite.
¿Puedo recibir la notificación de forma electrónica?
Si. Previa y obligatoriamente deberá darse de alta en la sede electrónica en el procedimiento UR-LMN. Imprescindible cumplir los requisitos técnicos.
Si transcurre el plazo máximo y no he recibido notificación alguna ¿Debo entender aceptada o denegada mi petición? ¿En este caso puedo recurrir?
Transcurrido el plazo de resolución sin haberse notificado ésta, el interesado podrá entender estimada su petición por silencio administrativo, en los términos previstos en la legislación de procedimiento administrativo común.
- No obstante, en ningún caso se entenderán adquiridas por silencio administrativo licencias en contra de la legislación aplicable o del planeamiento urbanístico vigente.
El silencio será negativo respecto a las obras de construcción e implantación de instalaciones de nueva planta cuando se soliciten sobre suelo rural.
Si quiero tener información del estado de la tramitación de mi solicitud ¿qué debo hacer?
- Presencialmente, acudiendo a la oficina de atención al ciudadano (Horario OAC)
- Telefónicamente, llamando a la oficina de atención al ciudadano (Información OAC).
¿Tengo que pagar?
Si. Tiene que pagar por dos conceptos:
- Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO) con carácter general 3% del presupuesto de la obra (consultar bonificaciones)
- Tasa por licencias urbanísticas.
Respecto a las bonificaciones deberá solicitar la devolución, que le puede corresponder al finalizar la obra, presentando la solicitud de devolución bonificación impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
Normativa aplicable
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local.
Ley 39/2015 del procedimiento Administrativo Común.
Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.
Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja.
Plan General Municipal de Calahorra.
Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por el otorgamiento de licencias urbanísticas y otras.