Registro electrónico
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Procedimiento de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, iniciado a instancia de parte.

IMPORTANTE: Recuerde que debe tener rellenados los documentos indicados en la pantalla anterior del detalle del trámite y guardados en su ordenador, asi como la documentación complementaria, para adjuntarlos en el apartado "documentación a aportar" de ésta solicitud.


Finalidad

Para determinar la indemnización que deben obtener los particulares en los términos previstos en el Capítulo IV del Título Preliminar de la Ley 40/2015, por las lesiones que  sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley.

Quien lo puede presentar

¿Quién puede solicitarlo / iniciarlo?

La persona física o jurídica que haya sufrido las lesiones descritas.

¿Cuándo puedo solicitarlo / iniciarlo?

El derecho a reclamar prescribe al año de producirse el hecho o el acto que motive la indemnización o de manifestarse su efecto lesivo.

En caso de daños a personas, de carácter físico o psíquico, el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas.

¿Dónde puedo solicitarlo?

  1. Presencialmente, acudiendo a la oficina de atención al ciudadano (Horario OAC)
  2. En la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Calahorra. Imprescindible cumplir los requisitos técnicos.

¿Qué documentos necesito aportar?

Solicitud

  • Acreditación del daño y su valoración económica (Diligencias policiales, informes médicos, tasaciones periciales, presupuestos, facturas, ... etc.)

Modelo de representación, si procede.

Si la presentación es en sede electrónica los documentos que se anexan a la propia solicitud deben estar preparados en un PDF nombrado de forma que se identifique el contenido del documento.

¿En qué plazo máximo debo recibir una notificación?

El plazo máximo para resolver es de 6 meses, desde la fecha de interposición de la solicitud.

¿Puedo recibir la notificación de forma electrónica?

Sí. Previa y obligatoriamente deberá darse de alta en la Sede Electrónica en el procedimiento SE-REP.

Si transcurre el plazo máximo y no he recibido notificación alguna ¿Debo entender aceptada o denegada mi petición?¿En este caso puedo recurrir?

Transcurrido el plazo de seis meses, incrementado en su caso con las interrupciones que se hayan producido durante la tramitación del procedimiento, sin que haya recaído resolución expresa, subsistirá la obligación de la Administración de resolver expresamente la reclamación. No obstante, se podrá considerar que la reclamación ha sido desestimada por silencio administrativo, lo que facultaría para interposición de los recursos siguientes:

  • Directamente ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa ( Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de La Rioja) en el plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquél en que se hubiera producido la desestimación presunta por silencio (art. 46.1 de la Ley 29/98 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa).
  • Potestativamente, recurso de reposición ante la Alcaldía Presidencia del Excmo. Ayuntamiento de Calahorra, en el plazo máximo de tres meses desde el día siguiente a aquél en que se hubiera producido la desestimación presunta por silencio.

El acto presunto podrá acreditarse por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, incluido el certificado acreditativo del silencio, que previa solicitud escrita a esta Administración Municipal, deberá ser emitido en un plazo máximo de quince días desde la fecha de su registro de entrada. El efecto desestimatorio del acto administrativo presunto no condiciona el sentido de una eventual y posterior resolución expresa del procedimiento.

Si quiero tener información del estado de la tramitación de mi solicitud ¿qué debo hacer?

  1. Presencialmente, acudiendo a la oficina de atención al ciudadano (Información OAC)
  2. Telefónicamente llamando a la oficina de atención al ciudadano (Horario OAC)

¿Tengo que pagar?

No

Normativa aplicable

Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Ley 40/2015 de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

Órgano gestor

Contratación

Efecto del silencio administrativo

No procede

Nivel de identificación del solicitante

Documentación a aportar

Documentación a aportar:
Solicitud
Acreditación del daño y su valoración económica (Diligencias policiales, informes médicos, tasaciones periciales, presupuestos, facturas,... etc)
Modelo de representación, si procede
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