DERECHO FUNERARIO: Uso o disfrute de fosa de enterramiento, nicho o nicho de restos. El derecho funerario se entiende otorgado en concesión a los particulares, solamente para dar en ellos sepultura a cadáveres o restos humanos de personas fallecidas en el Municipio o empadronadas en el municipio por un tiempo no inferior a 3 meses, sin que pueda dársele otro destino, reservándose el Ayuntamiento la titularidad de los mismos, por tratarse de bienes demaniales o de dominio público, bienes sometidos a un régimen especial de utilización y protección. El Derecho Funerario podrá registrarse únicamente a nombre de : A) Una persona individual o sus herederos/as. B) El cónyuge supérstite. C) Comunidades religiosas o establecimientos asistenciales y hospitalarios, reconocidos como tales por la Administración, para uso exclusivo de sus miembros y de sus asilados/as y acogidos/as. D) Corporaciones, Fundaciones o entidades legalmente constituidas, para uso exclusivo de sus miembros o empleados/as.