¿Quién puede solicitarlo / iniciarlo?
El titular del vehículo.
¿Cuándo puedo solicitarlo / iniciarlo?
En cualquier momento, en el horario de atención al ciudadano.
¿Dónde puedo solicitarlo?
Presencialmente, en la oficina de atención al ciudadano (Horario OAC).
También tiene la opción de hacerlo telemáticamente a través de la sede electrónica de la Dirección General de Tráfico, en el tramite correspondiente (DGT).
¿Qué documentos necesito aportar?
Permiso de circulación y carnet de conducir.
¿En qué plazo máximo debo recibir una notificación?
Se trasladara directamente a la dirección general de tráfico (DGT).
Normativa aplicable
Real Decreto 2822/1998 de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos: "Artículo 30.2 Cualquier variación en el nombre, apellidos o domicilio del titular del permiso o licencia de circulación que no implique modificación de la titularidad registral del vehículo deberá ser comunicada dentro del plazo de quince días desde la fecha en que se produzca, para su renovación, a la Jefatura de Tráfico expedidora del mismo o a la de la provincia del nuevo domicilio de aquél, la cual notificará el cambio de domicilio a los correspondientes Ayuntamientos. Asimismo, deberá renovarse el permiso o licencia de circulación en los casos de cambio de destino, así como cuando se modifiquen una o varias de las características del vehículo que constan en dicho documento".
Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores: "Artículo 10. Variación de datos. Cualquier variación de los datos que figuran en el permiso o licencia de conducción, así como la del domicilio de su titular, deberá ser comunicada por éste dentro del plazo de quince días, contados desde la fecha en que se produzca, a la Jefatura Provincial de Tráfico".
Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articula de la Ley sobre Tráfico. Circulación de Vehículo a Motor y Seguridad Vial: "Artículo 78.1 Las notificaciones que no puedan efectuarse en la Dirección Electrónica Vial o en el domicilio indicado, se precticarán en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA). Transcurrido el período de veinte días naturales desde que la notificación se hubiese publicado en el TESTRA se entenderá que ésta ha sido practicada, dándose por cumplido dicho trámite y continuándose con el procedimiento"
Convenio de Colaboración entre Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico y la Federación Española de Municipios y Provincias para el intercambio de información y la mutua colaboración administrativa, firmado con este Ayuntamiento de Calahorra el día 14 de septiembre de 2006.