¿Quién puede solicitarlo / iniciarlo?
Propietarios de edificios, que hayan sido seleccionados para el Plan Color por acuerdo de Junta de Gobierno Local.
Si la petición se hace a través de representante, hace falta que esté debidamente autorizado.
El solicitante debe estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
¿Cuándo puedo solicitarlo / iniciarlo?
Para solicitar la ayuda al Plan Color será necesario realizar lo siguiente:
- En el trámite de solicitud de licencia de obras o en la comunicación previa de las obras menores según modelos 1500 y 1523 se indicará la intención de acogerse al Plan Color, aportando el presupuesto detallado de las obras de recuperación de la fachada. Dicho presupuesto posteriormente deberá ser validado por el Técnico Municipal.
- Solicitud de ayuda de Plan Color, que deberá presentarse en el plazo de dos meses desde la finalización de la obra.
¿Dónde puedo solicitarlo?
Presencialmente, acudiendo a la oficina de atención al ciudadano (Horario OAC).
En la sede electrónica del Ayuntamiento de Calahorra, imprescindible cumplir los siguientes requisitos técnicos.
¿Qué documentos necesito aportar?
- Documentación a presentar junto con la solicitud de licencia o comunicación previa:
- Cuando la solicitud de licencia o comunicación previa incluya más obras de las relativas a la recuperación de fachada, estas últimas obras deberán quedar expresamente diferenciadas en el presupuesto presentado, y su montante total igualmente diferenciado.
- Fotografías actuales de la fachada.
- Documentación a presentar junto con la
Modelo 1560 -Solicitud de ayudas al Plan Color:
- Copia de las facturas acreditativas del gasto y suma final de las cantidades justificadas, sin incluir el IVA.
- Fotografías del estado final de la fachada.
NOTA: Se podrá requerir cualquier otra documentación complementaria que se considere necesaria por esta Administración.
¿En qué plazo máximo debo recibir una notificación?
El plazo máximo para recibir notificación es de tres meses desde la presentación de la solicitud.
¿Puedo recibir la notificación de forma electrónica?
Si. Previa y obligatoriamente deberá darse de alta en la sede electrónica en el procedimiento UR-SUB, o estar dado de alta para todos los procedimientos, imprescindible cumplir los siguientes requisitos técnicos.
Si transcurre el plazo máximo y no he recibido notificación alguna ¿Debo entender aceptada o denegada mi petición? ¿En este caso puedo recurrir?
El silencio administrativo tiene sentido negativo por lo que la solicitud de subvención se entenderá denegada.
Se podrá interponer recurso de reposición y recurso contencioso administrativo.
Si quiero tener información del estado de la tramitación de mi solicitud ¿qué debo hacer?
- Presencialmente, acudiendo a la oficina de atención al ciudadano (Horario OAC).
- Telefónicamente llamando a la oficina de atención al ciudadano (Información OAC)
¿Tengo que pagar?
NO
Normativa aplicable
Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Normativa para la concesión de ayuda a la rehabilitación de edificación.
Acuerdo JGL delimitación ámbito Plan Color
Otra información
Zona de actuación Plan Corlor