¿Quién puede solicitarlo / iniciarlo?
- Los promotores de viviendas de nueva edificación dentro del ámbito definido como Casco Histórico en la Ordenanza, una vez obtenida la Licencia de Primera Ocupación
- Las Comunidades de Propietarios legalmente constituidas
- Los propietarios de la totalidad del edificio en el que se realicen las obras
- Los propietarios y/o usufructuarios de viviendas o locales en edificios divididos horizontalmente, siempre que las actuaciones se ajusten a lo establecido en la Ley de Propiedad Horizontal.
- Los arrendatarios de viviendas o locales, siempre que las actuaciones se ajusten a lo previsto en la Ley de Arrendamientos Urbanos.
¿Cuándo puedo solicitarlo / iniciarlo?
Convocatoria abierta. Las solicitudes para obtener las subvenciones reguladas en la Ordenanza por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la rehabilitación y edificación en el Casco Histórico y la rehabilitación de edificios del resto del casco urbano que cuenten con una antigüedad superior a 50 años, podrán presentarse en el plazo de veinte días a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente Convocatoria anual en el Boletín Oficial de La Rioja.
Del 13 de octubre al 9 de noviembre de 2026.
IMPORTANTE: Las solicitudes se atenderán por orden de presentación, una vez subsanada y completada en su caso la documentación necesaria. La concesión de las subvenciones quedará condicionada a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente, concediéndose hasta el agotamiento del crédito disponible. El agotamiento del crédito será declarado mediante resolución del órgano competente de cierre de la convocatoria. A partir de dicha resolución, no procederá la concesión de nuevas subvenciones, debiendo resolverse por insuficiencia de crédito presupuestario aquellas solicitudes que se hubieran presentado con posterioridad, así como aquellas que, aun habiendo sido presentadas con anterioridad a la citada resolución, no pueden ser atendidas por haberse alcanzado el límite del crédito disponible, todo ello mediante resolución motivada.
¿Dónde puedo solicitarlo?
- Presencialmente, acudiendo a la oficina de atención al ciudadano (Horario OAC).
- En la sede electrónica del Ayuntamiento de Calahorra, ( 24 horas todos los días del año, dentro del plazo), imprescindible cumplir los siguientes requisitos técnicos.
¿Qué documentos necesito aportar?
Solicitud
1. Con carácter general:
a) Para acreditar la personalidad del solicitante: Fotocopia del NIF del beneficiario de la ayuda y en su caso, del representante, junto con la documentación acreditativa de la representación.
b) Copia de la escritura de propiedad o Nota simple del Registro de la Propiedad en los que se acredite la titularidad del inmueble, o en su caso, contrato de arrendamiento y autorización del propietario para la realización de las obras.
c) Declaración responsable acreditativa de los siguientes extremos:
-- Que la documentación que acompaño a la presente solicitud es original o bien copia fiel y conforme con los originales que obran en mi poder y que pongo a disposición de la Administración a la que me dirijo para su comprobación, comprometiéndome a mantenerla a su disposición durante el tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio de mi derecho.
-- Que no se han solicitado ayudas de otra Administración o entidad pública o privada destinadas a financiar los mismos gastos objeto de la ayuda aquí solicitada. En caso contrario, indicar organismo concedente y, si ya se hubiera resuelto su solicitud, importe de la ayuda concedida: ….. Euros.
--Que no se encuentra incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas.
--Que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Calahorra. La presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por el Ayuntamiento.
-- Cuando la solicitud de subvención sea para obras de rehabilitación para uso de vivienda, compromiso de no destinar la vivienda a uso turístico durante un periodo mínimo de 10 años contado a partir de la fecha del pago de la subvención.
-- Que conoce que la inexactitud o falsedad en cualquier dato o documento que acompaña a esta declaración responsable implicará la nulidad de lo actuado, impidiendo el ejercicio del derecho afectado, sin perjuicio de la obligación del interesado a restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento del derecho, y de las responsabilidades penales o de otro orden que fueran procedentes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
d) Fotografías en las que se aprecie el estado inicial del edificio/vivienda/local/elemento singular antes de la ejecución de las obras.
e) Facturas acreditativas de la inversión efectuada emitidas a nombre del beneficiario y con especificación de la dirección de la obra, así como el correspondiente justificante de su pago.
f) Declaración de finalización de las obras, excepto si requiriesen proyecto, para lo que será necesario Certificado Fin de Obra y Liquidación económica firmada por técnico competente.
g) Ficha de Alta de Terceros debidamente cumplimentada conforme al modelo disponible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Calahorra.
2. Con carácter específico, en caso de que el promotor sea una Comunidad de Propietarios constituida conforme a la Ley de Propiedad Horizontal:
a) Fotocopia del documento de identificación fiscal de la Comunidad.
b) Acta de reunión de la Comunidad que contenga el acuerdo de solicitar ayudas municipales para las obras ejecutadas y nombramiento de representante a los efectos de la tramitación de las ayudas.
3. Con carácter específico, en caso de que la propiedad del edificio corresponda a varias personas físicas y no estuviera constituida la Comunidad de Propietarios:
a) Fotocopia del documento de identificación de cada uno de los propietarios (DNI personas físicas y NIF personas jurídicas)
b) Acuerdo de la reunión en la que se apruebe la ejecución de las actuaciones, se nombre a un representante a los efectos de la presentación, seguimiento de la solicitud de ayudas y cumplimiento de las obligaciones que como beneficiario les corresponda y se especifique la cuota correspondiente a cada uno de ellos de la ayuda solicitada, firmada por todos los propietarios o sus representantes legales.
En todo caso, se podrá requerir cualquier otra documentación complementaria que se considere oportuna para la comprobación de los requisitos que en cada caso hayan de cumplirse.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones la presentación de la solicitud conllevara la autorización al Ayuntamiento para solicitar y obtener de oficio, de las Administraciones competentes, los certificados que acrediten que los beneficiarios/as de la subvención se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Por tanto, en el supuesto de que dichos certificados no sean aportados por los interesados, serán solicitados por el Ayuntamiento.
¿En qué plazo máximo debo recibir una notificación?
El plazo máximo en el que debe recibir notificación es de 6 meses.
¿Puedo recibir la notificación de forma electrónica?
Si. Previa y obligatoriamente deberá darse de alta en la sede electrónica en el procedimiento UR-SUB. Imprescindible cumplir los siguientes requisitos técnicos.
Si transcurre el plazo máximo y no he recibido notificación alguna ¿Debo entender aceptada o denegada mi petición? ¿En este caso puedo recurrir?
El silencio administrativo tiene sentido negativo por lo que la solicitud de subvención se entenderá DESESTIMADA.
Se podrá interponer recurso de reposición y recurso contencioso administrativo.
Si quiero tener información del estado de la tramitación de mi solicitud ¿qué debo hacer?
- Presencialmente, acudiendo a la oficina de atención al ciudadano (Horario OAC).
- Telefónicamente llamando a la oficina de atención al ciudadano (Información OAC).
¿Tengo que pagar?
No
Normativa aplicable
ORDENANZA POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA REHABILITACIÓN Y EDIFICACIÓN EN EL CASCO HISTÓRICO Y LA REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS DEL RESTO DEL CASCO URBANO QUE CUENTEN CON UNA ANTIGÜEDAD SUPERIOR A 50 AÑOS
PLANO DE DELIMITACION DEL CASCO ANTIGUO Y EL RESTO DE LA CIUDAD A LOS EFECTOS DE LA ORDENANZA