¿Quién puede solicitarlo / iniciarlo?
Toda persona mayor de edad que deberá ser la persona que realice la quema.
Explotaciones agrarias pequeñas y microexplotaciones (es decir aquellas empresas agrarias con menos de 50 empleados y con volumen de negocio menor de 10.000.0000?/año)
Si la petición se hace a través de representante, hace falta que esté debidamente autorizado.
¿Cuándo puedo solicitarlo / iniciarlo?
LOCALIZACION
EL AYUNTAMIENTO UNICAMENTE AUTORIZA LAS QUEMAS A REALIZAR SOBRE LAS PARCELAS SITUADAS FUERA DE LAS DENOMINADAS ZONAS DE PELIGRO (zonas de peligro son los terrenos forestales y los rústicos de carácter agrícola situados en una franja de 400mts. de ancho que circunda a los forestales).
A efectos prácticos las parcelas que en la Excel se indica que son autorizables por el Ayto, son sobre las que autorizamos, se irán actualizando.
PARCELAS AUTORIZADAS
PLAZOS
A)Si la autorización se solicita para el periodo de riesgo moderado:
1.- Del 1 de Febrero al 31 de Marzo: en las parcelas autorizables por el Ayuntamiento, solamente pueden autorizarse los 15 siguientes días hábiles pasadas 48 horas (tiempo de comunicación a la CAR) desde la fecha de la solicitud. RECORDAR QUE NO PUEDE QUEMARSE EN DOMINGO NI FESTIVO
2.- Del 1 al 15 de Julio: NO TRAMITAMOS. REMITIR AL AGENTE FORESTAL.
3.- Del 16 de Octubre al 15 de Noviembre: SOLAMENTE SE AUTORIZAN LOS DIAS HABILITADOS o el procedimiento que la orden indique. (Modelo ANEXO II)
B)Si la autorización se solicita para el periodo de riesgo bajo (1 de Abril al 30 de Junio y 16 de Noviembre al 31 de enero), en las parcelas autorizables por el Ayuntamiento que en este período incluye también las fincas colindantes a terrenos forestales menores de 3 hectáreas , solamente pueden autorizarse los 15 siguientes días hábiles pasadas 48 horas (tiempo de comunicación a la CAR) desde la fecha de la solicitud. RECORDAR QUE NO PUEDE QUEMARSE EN DOMINGO NI FESTIVO
C)Durante el período de alto riesgo : 15 de Julio al 15 de Octubre : NO TRAMITAMOS.
CONDICIONES GENERALES:
1. La persona autorizada a realizar la quema deberá estar en posesión de la autorización correspondiente.
2. Deberá existir una faja sin combustible vegetal alrededor de la zona donde se realice la quema. En ningún caso éste será inferior a 2 metros si los terrenos colindantes están desarbolados y a 5 metros si están cubiertos de árboles. En las quemas extraordinarias de vegetación en pie que pudieran autorizarse , dicho cortafuegos se realizará con al menos, 24 horas de antelación. Dicho cortafuegos se realizará con arado de volteo o con cuchilla, debiendo quedar la superficie limpia de restos vegetales. A continuación se procederá a quemar una faja de 5 metros de ancho en el borde del cortafuegos, previo a la quema de la vegetación en pie.
3. La persona autorizada tomará todas las medidas oportunas para evitar la propagación del fuego disponiendo de personal y medios suficientes a juicio de los agentes de la autoridad para sofocar los conatos de incendios.
4. No podrá iniciarse quema alguna en los días de viento. Si iniciados los trabajos se produjera la aparición del mismo, se suspenderá inmediatamente la operación, procediendo a apagar el fuego .
5. La persona autorizada tomará todas las medidas oportunas para evitar que la brisa o un viento ligero arrastre el humo hacia las vías de comunicación o viviendas habitadas. Si, iniciada la quema, se produjeses un cambio en al dirección del viento de tal forma que provocara la mencionada circunstancia , se suspenderá inmediatamente la operación ,procediendo a apagar el fuego.
6. No se podrá iniciar la quema antes de salir el sol, y deberá ser finalizada en el momento en que antes se produzca una de las dos circunstancias siguientes :una hora antes del ocaso; o bien antes de las 18 horas del mismo día como máximo, salvo los casos indicados en el artículo 8.3.c) de la presente Orden.
7. No se podrá abandonar la vigilancia de la zona quemada hasta que el fuego esté completamente apagado y haya transcurrido una hora como mínimo sin que se observen llamas o brasas, salvo la excepción contemplada en el art. 8.3.c) de la presente Orden .
8. Se acatarán aquellas otras disposiciones que estimen necesarias las Autoridades o sus Agentes, de conformidad con el artículo 24.1.f) del Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, sobre Incendios Forestales.
Excepciones:
- Todas aquellas parcelas que indican en rojo en el apartado ?AUTORIZA? : Agente Forestal , deberán ser gestionadas y tramitadas por la Guardería Forestal (Se les envía al SAC).
- Quedan exceptuadas las quemas solicitadas dentro del casco urbano, que no se autorizan.
- Las autorizaciones a empresas con más de 50 empleados y con volumen de negocio mayor de 10.000.0000?/año, están prohibidas excepto cuando concurran razones fitosanitarias o de prevención de incendios, para lo cual se requerirá autorización por el órgano autonómico que corresponda por razón de la excepción planteada, es decir de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población y de la Consejería de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavocía del Gobierno, respectivamente
¿Dónde puedo solicitarlo?
Presencialmente: acudiendo a la oficina de atención al ciudadano.
En la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Calahorra. Imprescindible cumplir los requisitos técnicos.
¿Qué documentos necesito aportar?
Instancia normalizada (en cualquier caso) y firmada
Si se solicita en representación de otro interesado o en nombre de una sociedad:
Documento acreditativo de la sociedad o del representante ó autorización debidamente cumplimentada (es suficiente la
declaración responsable de representación)
¿En qué plazo máximo debo recibir una notificación?
PRESENCIALMENTE : EN EL MOMENTO DE REALIZAR LA SOLICITUD
TELEMÁTICAMENTE : TREINTA DIAS DESDE LA SOLICITUD (Ley 39/2015, de 1 de Octubre, de Procedimiento Administrativo común).
¿Puedo recibir la notificación de forma electrónica?
Si. Previa y obligatoriamente deberá darse de alta en la Sede en el prodedimiento UR-ADQ.
Si transcurre el plazo máximo y no he recibido notificación alguna ¿Debo entender aceptada o denegada mi petición?
¿En este caso puedo recurrir?
DESESTIMADA (artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, de Procedimiento Administrativo común).
¿Qué servicio administrativo es responsable de la tramitación de mi solicitud?
OAC
Si quiero tener información del estado de la tramitación de mi solicitud ¿qué debo hacer?
- Presencialmente, acudiendo a la oficina de atención al ciudadano
- Telefónicamente llamando a la oficina de atención al ciudadano (OAC-941105077)
¿Tengo que pagar?
No
Normativa aplicable
Ley 43/2003 de Montes y su Reglamento
Ley 2/1995 de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de La Rioja.
RD 114/2003 Reglamento que desarrolla la Ley anterior.
Decreto 1078/2014, por el que se establecen las normas a cumplir por los beneficiarios de pagos directos de primas anuales de desarrollo rural o de apoyo al sector vitivinícola.
Decreto 31/2017, de 30 de junio, Plan Especial de Protección Civil de Emergencias por incendios forestales-Infocar-
Orden STE/19/2021, de 20 de Abril, de la Consejería de Sostenibilidad y Transición ecológica de La Rioja.
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas.