¿Quién puede solicitarlo / iniciarlo?
- Cualquier persona mayor de edad o menor emancipado que sea titular de los datos, o bien la persona autorizada expresamente por el titular.
Modelo representación, Si actúa en representación de otra persona. Se aportará la debida documentación que acredite la representación, junto con copia del documento de identificación de representante y representado.
En el caso de los menores de edad, la madre o el padre, o bien la persona autorizada expresamente por el padre o madre.
Modelo representación para menores, se aportará la debida documentación que acredite la representación, junto con copia del documento de identificación de representante y representados.
En el caso de las personas mayores de edad en situación de curatela representativa (en casos de discapacidades declaradas y en los supuestos previstos legalmente), será solicitado por la persona designada para ejercer el apoyo necesario.
¿Cuándo puedo solicitarlo / iniciarlo?
Cuando el vecino lo necesite para la tramitación de un procedimiento administrativo.
Nota: “Será necesario aportar en la descripción de la solicitud, para qué se necesita el volante de empadronamiento”
¿Dónde puedo solicitarlo?
- Presencialmente: Acudiendo a la Oficina de Atención al Ciudadano (Horario OAC).
- En la sede electrónica del Ayuntamiento de Calahorra. Imprescindible cumplir los siguientes requisitos técnicos.
- En nombre propio: Puede obtener directamente su volante de empadronamiento en el apartado Mi área personal / Padrón de Habitantes
- En representación expresamente autorizado por el titular: En el apartado "Tramitación Online" al final de este trámite
¿Qué documentos necesito aportar?
Solicitud
- Documento de identificación válido:
- Españoles: DNI, Pasaporte en vigor.
- Extranjeros comunitarios: Tarjeta de residencia en vigor, NIE / Pasaporte o carta de identidad de su país de origen, en vigor. y certificado de registro de ciudadano de la Unión
- Extranjeros no comunitarios: NIE / Pasaporte, en vigor.
Para obtener el Volante Individual de un menor de edad, que consta empadronado en la misma vivienda que el progenitor que lo solicita únicamente deberá identificarse con su documento de identificación original
- Cuando el progenitor (padre o madre) no esté empadronado en la misma vivienda que su hijo menor de edad, sin que los padres estén separados o divorciados, además de lo citado en el párrafo anterior, deberá aportar libro de familia y el consentimiento del otro progenitor.
- En el caso de menores no emancipados de padres separados o divorciados, en virtud de lo establecido en el artículo 156 del Código Civil, el progenitor no custodio que acredite mediante la oportuna resolución judicial que ejerce la patria potestad compartida de sus hijos podrá acceder a la información padronal de los mismos, previa audiencia al progenitor que ostente la guarda y custodia para que pueda realizar las alegaciones que estime oportunas, con el fin de preservar el secreto de la residencia en situaciones sensibles. No procederá el acceso a la información cuando de la propia resolución se derive que debe preservarse el citado secreto por carecer el progenitor no custodio del derecho de visita a sus hijos menores o solo poder hacerlo bajo supervisión de terceros y en determinados lugares.
Documentos que acreditan la representación:
Padre o madre que representa a su hijo o hija menor de edad:
- Libro de familia original
- Certificado de nacimiento original
Persona que ha adoptado a una persona menor de edad:
- Sentencia judicial original en el que se establece la adopción
Persona que acoge de manera temporal a una persona menor de edad:
Resolución (decisión) administrativa original en el que se establece el acogimiento familiar
¿Plazo del procedimiento o resolución?
- Plazo estimado: Inmediato
- Plazo máximo legal de resolución: 3 meses
NOTA: *Su periodo de validez máximo es de 3 meses como regla general.
¿Puedo recibir la notificación de forma electrónica?
Si. Previa y obligatoriamente deberá suscribirse a las notificaciones electrónicas en la Sede Electrónica. Imprescindible cumplir los siguientes requisitos técnicos.
¿Tengo que pagar?
No
Normativa aplicable
Ley 39/2015de 1 de octubre de, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. (BOE nº 236 de 2/10/2015).
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. (BOE nº 80 de 03/04/1985), Ley 4/1996, de 10 de enero, por la que se modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el Padrón municipal. (BOE nº 11 de 12/10/1996)
Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales. (BOE nº 194 de 14/08/1986), modificado por el Real Decreto 12612/1996, de 20 de diciembre (BOE nº 14 de 16/01/1997)
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales.
Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal.