Registro electrónico
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Solicitud Certificado familiar o colectivo de empadronamiento

IMPORTANTE: Recuerde que debe tener rellenados los documentos indicados en la pantalla anterior del detalle del trámite y guardados en su ordenador, asi como la documentación complementaria, para adjuntarlos en el apartado "documentación a aportar" de ésta solicitud.


Finalidad

CÓDIGO DEL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO: PD-CRT

FAMILIAR O COLECTIVO: El certificado es el único documento que acredita fehacientemente el empadronamiento de una persona en un domicilio. Este documento sólo es requerido en casos especiales (organismos extranjeros, adopción internacional, apostilla de la Haya o legalización, Ingreso Mínimo Vital…)

Advertencia: Con carácter general, es suficiente con presentar el volante de empadronamiento para acreditar la residencia habitual y efectiva de las personas, no siendo necesario aportar “certificado de padrón”. Se expide con mayor celeridad que un Certificado. Por tanto, es imprescindible que a la hora de solicitarlo se indique para qué trámite se requiere, para poder emitir el modelo adecuado.

Quien lo puede presentar

NOTA: Solo se podrá facilitar si se acompaña, autorización de todos los mayores de edad residentes en la vivienda y copia del DNI/tarjeta de residencia/pasaporte de todos los firmantes. Si hubiera menores lo hará su tutor legal.

Si no se aporta la autorización de todos los residentes en la vivienda, en el certificado se hará constar en cualquier caso el número total de empadronados que no se han incluido en el certificado por no haber otorgado su consentimiento.

 

¿Quién puede solicitarlo / iniciarlo?

  • Cualquier persona mayor de edad o menor emancipado que sea titular de los datos, o bien la persona autorizada expresamente por el titular.

 Modelo representación, se aportará la debida documentación que acredite la representación. Se presentará junto con copia del documento de identificación de representante y representados.

  • En el caso de los menores de edad, la madre o el padre, o bien la persona autorizada expresamente por el padre o madre.

Modelo representación para menores, se aportará la debida documentación que acredite la representación. Se presentará junto con copia del documento de identificación de representante y representados.

  • En el caso de las personas mayores de edad en situación de curatela representativa (en casos de discapacidades declaradas y en los supuestos previstos legalmente), será solicitado por la persona designada para ejercer el apoyo necesario.

 

¿Cuándo puedo solicitarlo / iniciarlo?

Cuando el vecino lo necesite para la tramitación de un procedimiento administrativo.

 

¿Dónde puedo solicitarlo?

Presencialmente: En la Oficina de atención al Ciudadano (Horario OAC).

 

¿Qué documentos necesito aportar?

1. Solicitud

2. Documentos de identidad de todos mayores de edad residentes en la vivienda:

  • Españoles: DNI o Pasaporte en vigor.
  • Extranjeros comunitarios (o asimilados): NIE o Pasaporte o documento de identidad de su país de origen, en vigor y certificado de registro de ciudadano de la Unión
  • Extranjeros no comunitarios: NIE o Pasaporte en vigor.

Para la obtención del certificado de inscripción o colectivo, será necesario aportar la solicitud firmada por todos los mayores de edad que residan en la vivienda.

Para obtener el Certificado Individual de un menor de edad, que consta empadronado en la misma vivienda que el progenitor que lo solicita únicamente deberá identificarse con su documento de identificación original

  • Cuando el progenitor (padre o madre) no esté empadronado en la misma vivienda que su hijo menor de edad, sin que los padres estén separados o divorciados, además de lo citado en el párrafo anterior, deberá aportar libro de familia y el consentimiento del otro progenitor.
  • En el caso de menores no emancipados de padres separados o divorciados, en virtud de lo establecido en el artículo 156 del Código Civil, el progenitor no custodio que acredite mediante la oportuna resolución judicial que ejerce la patria potestad compartida de sus hijos podrá acceder a la información padronal de los mismos, previa audiencia al progenitor que ostente la guarda y custodia para que pueda realizar las alegaciones que estime oportunas, con el fin de preservar el secreto de la residencia en situaciones sensibles. No procederá el acceso a la información cuando de la propia resolución se derive que debe preservarse el citado secreto por carecer el progenitor no custodio del derecho de visita a sus hijos menores o solo poder hacerlo bajo supervisión de terceros y en determinados lugares.

En caso de actuar en nombre de otra persona mayor de edad

  • Utilizar el Modelo de representación. Si el solicitante no es el titular de los datos, es necesario presentar una autorización firmada, así como el documento de identificación original del representante (quien lo solicita presencialmente) y del representado (a nombre de quien se solicita). 

Si hay personas mayores de edad en situación de curatela representativa (en casos de discapacidades declaradas y en los supuestos previstos legalmente) será solicitado por la persona que ejerce el apoyo necesario.

 

¿Plazo del procedimiento o resolución?

  • Plazo estimado: Inmediato
  • Plazo máximo legal para resolver: 3 meses.

NOTA: *Su periodo de validez máximo es de 3 meses como regla general.

 

¿Puedo recibir la notificación de forma electrónica?

Si. Previa y obligatoriamente deberá suscribirse a las notificaciones electrónicas en la Sede Electrónica. Imprescindible cumplir los siguientes requisitos técnicos.

 

¿Tengo que pagar?

No

 

Normativa aplicable

Ley 39/2015de 1 de octubre de, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. (BOE nº 236 de 2/10/2015).

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. (BOE nº 80 de 03/04/1985), Ley 4/1996, de 10 de enero, por la que se modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el Padrón municipal. (BOE nº 11 de 12/10/1996)

Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales. (BOE nº 194 de 14/08/1986), modificado por el Real Decreto 12612/1996, de 20 de diciembre (BOE nº 14 de 16/01/1997)

Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales.

Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal.

Órgano gestor

Padrón Municipal de Habitantes

Efecto del silencio administrativo

No procede

Documentación a aportar