Registro electrónico
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Certificado individual de inscripción en el padron de habitantes

IMPORTANTE: Recuerde que debe tener rellenados los documentos indicados en la pantalla anterior del detalle del trámite y guardados en su ordenador, asi como la documentación complementaria, para adjuntarlos en el apartado "documentación a aportar" de ésta solicitud.


Finalidad

CÓDIGO DEL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO: PD-CRT

El certificado es el único documento que acredita fehacientemente el hecho del empadronamiento. La certificación puede ser referida a una fecha determinada o puede ser certificado histórico siempre posterior a 01 de Mayo de 1996

Quien lo puede presentar

¿Quién puede solicitarlo / iniciarlo?

Cualquier persona mayor de 16 años

En el caso de menores de 16 años, su padre, madre o tutor. En representación de otra persona mayor de edad según Modelo de representación.

¿Cuándo puedo solicitarlo / iniciarlo?

En cualquier momento

¿Dónde puedo solicitarlo?

Presencialmente: En la Oficina de atención al Ciudadano (Horario OAC)

En la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Calahorra

¿Qué documentos necesito aportar?

1. Presencialmente:

  • Españoles: DNI, Pasaporte en vigor.
  • Extranjeros comunitarios: Tarjeta de residencia en vigor , NIE / Pasaporte o carta de identidad de su país de origen, en vigor. y certificado de registro de ciudadano de la Unión
  • Extranjeros no comunitarios: NIE / Pasaporte, en vigor.
  • Libro de familia (si existen menores de edad)

Modelo representación junto al DNI de la persona a la que representa (en caso de actuar en nombre de otra persona mayor de edad)

2. En sede electrónica:

  • Si el certificado de empadronamiento se refiere a menores de edad del que se es representante, deberá adjuntarse copia del libro de familia.

Modelo representación junto al DNI de la persona a la que representa (en caso de actuar en nombre de otra persona mayor de edad).

¿En qué plazo máximo debo recibir una notificación?

3 meses

¿Puedo recibir la notificación de forma electrónica?

Si. Previa y obligatoriamente deberá darse de alta en la Sede en el procedimiento PD-CRT

Si transcurre el plazo máximo y no he recibido notificación alguna ¿Debo entender aceptada o denegada mi petición? ¿En este caso puedo recurrir?

Si no se recibe contestación en los plazos establecidos para la resolución de la solicitud, ésta se considerará estimada.

Potestativamente, recurso de reposición; directamente, recurso contencioso-administrativo

Si quiero tener información del estado de la tramitación de mi solicitud ¿qué debo hacer?

Puede comprobarlo en el apartado expedientes de la Sede Electrónica o, si lo prefiere puede llamar a la Oficina de Atención al Ciudadano (Información OAC) citando el número de justificante del registro

¿Tengo que pagar?

No

Normativa aplicable

Ley 7/1985 de 2 de Abril, de bases de Régimen Local, modificada por Ley 4/1996 (BOE num. 11 de 12 de enero de 1996)

Reglamento de Población y Demarcación territorial, modificado por Real Decreto 2612/1996 de 20 de Diciembre ( BOE núm. 14 de 16 de enero de 1997)

Resolución de 30 de enero de 2015, de la Presidencia del INE de de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las CCAA y las Entidades Locales, sobre instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal.

Ley 39/2015 de 1 de Octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Ley Orgánica 15/99 de 13 de Diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal.

Órgano gestor

Padrón Municipal y Censo Electoral

Efecto del silencio administrativo

No procede

Nivel de identificación del solicitante

Documentación a aportar

Documentación a aportar
Libro de familia
Representación
Otros documentos