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Solicitud de Ayuda para Gastos de Notaría y Registro de la Propiedad por Adquisición de Primera Vivienda

IMPORTANTE: Recuerde que debe tener rellenados los documentos indicados en la pantalla anterior del detalle del trámite y guardados en su ordenador, asi como la documentación complementaria, para adjuntarlos en el apartado "documentación a aportar" de ésta solicitud.


Finalidad

CÓDIGO DEL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO: GT-AYV

Para solicitar la ayuda de la financiación de gastos originados por los servicios de notaría y registro de propiedad al adquirir la primera vivienda de Calahorra.

Quien lo puede presentar

¿Quién puede solicitarlo / iniciarlo?
Para poder optar a la ayuda deberá reunir los siguientes requisitos, recogidos en la Ordenanza Reguladora:

  • Ser español o extranjero con residencia legal en España.
  • Estar empadronado en Calahorra con tres años de antelación a la fecha de presentación de la solicitud.
  • Tener domicilio fiscal en Calahorra.
  • Tener entre 18 y 35 años, ambos incluidos en el momento de presentación de la solicitud.
  • Tratarse de la adquisición de su primera vivienda y destinarse a vivienda habitual y permanente de sus adquirentes.
  • No ser titular de pleno dominio de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda.

Todos los requisitos deben ser cumplidos por todos los titulares de la vivienda, a excepción del indicado en el apartado b), que deberá cumplirse por al menos uno de ellos, debiendo los demás estar en todo caso empadronados en Calahorra en el momento de presentarse a la solicitud de ayuda.

¿Cuándo puedo solicitarlo / iniciarlo?

Dentro de los nueve meses siguientes a la fecha de la firma de la escritura de compraventa de la vivienda.

¿Dónde puedo solicitarlo?

  1. Presencialmente, acudiendo a la oficina de atención al ciudadano (Horario OAC).
  2. En la sede electrónica del Ayuntamiento de Calahorra, imprescindible cumplir los requisitos técnicos.

¿Qué documentos necesito aportar?

Solicitud de ayuda para gastos de notaría.

 

  • Escrituras públicas de compraventa e inscripción en el Registro de la Propiedad de la vivienda
  • Copia de la declaración del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

  • Documentación acreditativa del pago de los gastos de Notaria y Registro de la Propiedad.

 

En caso de actuar mediante representante, se debe aportar, además, copia del documento de identificación del representado y del representante (DNI/NIE/CIF) y cumplimentar el Modelo de Representación.

¿En qué plazo máximo debo recibir una notificación?

El plazo máximo para recibir notificación es de 6 meses.

¿Puedo recibir la notificación de forma electrónica?
Sí. Previa y obligatoriamente deberá darse de alta en la sede electrónica en el procedimiento GT-AYV.

Imprescindible cumplir los requisitos técnicos.

Si transcurre el plazo máximo y no he recibido notificación alguna ¿Debo entender aceptada o denegada mi petición? ¿En este caso puedo recurrir?

Estimada.

Si quiero tener información del estado de la tramitación de mi solicitud ¿qué debo hacer?

  1. Presencialmente, acudiendo a la oficina de atención al ciudadano (Horario OAC).
  2. Telefónicamente, llamando a la oficina de atención al ciudadano (Información OAC).

¿Tengo que pagar?

No.

Normativa aplicable

Ordenanza Reguladora de las Bases para la concesión de Ayuda Económica para la Financiación de los Gastos de Notaría y Registro de la Propiedad a Jóvenes que adquieran su primera vivienda en el municipio de Calahorra.

Otra información

Solo se admitirá una solicitud por vivienda.

Las copias deberán ser auténticas o serán compulsadas en el Registro General del Ayuntamiento de Calahorra.

No es preciso apartar documento que acredite el empadronamiento de los beneficiarios en el Ayuntamiento de Calahorra ni de estar al corriente de sus obligaciones tributarias municipales que se recabará de oficio por el órgano administrativo tramitador de la ayuda.

Esta ayuda es compatible con otras subvenciones de otras administraciones públicas destinadas a financiación de los mismos gastos, siempre y cuando se supere el importe total del gasto subvencionable.

Se subvencionará el 80% de los gastos de Notaría y Registro, sin que en ningún caso pueda concederse una ayuda superior a 500?.

Plazos de presentación

12/07/2018 00:00:00  - 

Órgano gestor

Gestión Tributaria

Efecto del silencio administrativo

No procede

Nivel de identificación del solicitante

Documentación a aportar

Documentación a aportar:
Solicitud
Acreditación de representación
Escrituras públicas de compraventa
Inscripción en el Registro de la Propiedad de la vivienda
Copia Declaración del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Documentación acreditativa del pago de los gastos de Notaria y Registro de la Propiedad.
Otros Documentos