¿Quién puede solicitarlo / iniciarlo?
- En caso de transmisiones onerosas (compraventa, aportación de bienes, ...) la persona física o jurídica que transmita el terreno, o que constituya o transmita el derecho real de que se trate.
- En caso de transmisiones lucrativas (herencias, donaciones) la persona física que adquiera el terreno o a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate.
- Representante debidamente autorizado de los anteriores.
- Estarán exentos:
-
- La constitución y transmisión de cualquier derecho de servidumbre.
- Las transmisiones de bienes que se encuentren dentro del perímetro delimitado como conjunto Histórico-Artístico.
- Las instituciones que tengan la calificación de benéficas o benéfico-docentes.
- Las transmisiones sujetas al presente Impuesto cuando la cuota tributaria resultante sea inferior o igual a 6,00 euros.
Se establece una bonificación del 25 por 100 de cuota de este impuesto, en las transmisiones de terrenos y en la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio, realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes.
¿Cuándo puedo solicitarlo / iniciarlo?
En el caso de transmisiones "inter vivos" (entre personas vivas), treinta días hábiles desde la fecha de transmisión.
En el caso de transmisiones "mortis causa" (entre persona fallecida y persona viva), seis meses desde la fecha de fallecimiento del causante (prorrogables, previa solicitud, hasta un año).
¿Dónde puedo solicitarlo?
Presencialmente: En la Oficina de atención al Ciudadano (Horario OAC).
En la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Calahorra, imprescindible cumplir los requisitos técnicos.
¿Qué documentos necesito aportar?
Solicitud
Modelo de Representación, si actúa en representación de otra persona.
- Documento acreditativo de la transmisión (escritura, documento privado, auto judicial, sentencia,...)
¿En qué plazo máximo debo recibir una notificación?
En el plazo de 6 meses.
¿Puedo recibir la notificación de forma electrónica?
Si. Previa y obligatoriamente deberá darse de alta en la Sede en el procedimiento GT-RDL. Imprescindible cumplir los requisitos técnicos.
Si transcurre el plazo máximo y no he recibido notificación alguna ¿Debo entender aceptada o denegada mi petición? ¿En este caso puedo recurrir?
Aceptada.
Si quiero tener información del estado de la tramitación de mi solicitud ¿qué debo hacer?
- Presencialmente, acudiendo a la oficina de atención ciudadano (Horario OAC).
- Telefónicamente, llamando a la oficina de atención al ciudadano (Información OAC)
¿Tengo que pagar?
Si. La cuota del impuesto se calculará conforme a lo previsto en la Ordenanza reguladora, notificándose al interesado en la oportuna liquidación.
Normativa aplicable
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.