¿Quién puede solicitarlo / iniciarlo?
Cualquier persona mayor de edad o menor de edad emancipada que vive de manera habitual en el municipio de Calahorra. Las personas emancipadas son las que tienen entre 16 y 18 años y tienen autorización de sus padres para vivir de manera independiente.
En el caso de las personas mayores de edad en situación de curatela representativa será solicitado por la persona designada para ejercer el apoyo necesario.
¿Cuándo puedo solicitarlo / iniciarlo?
En el momento en el que se empieza a vivir de manera habitual en el municipio de Calahorra. Es recomendable tener siempre los datos actualizados.
¿Dónde puedo solicitarlo?
Presencialmente, acudiendo a la oficina de atención ciudadano (Horario OAC).
En la sede electrónica del Ayuntamiento de Calahorra, únicamente con certificado digital y para supuestos de altas individuales al titular del certificado. (En este caso la hoja padronal a la que se refiere el apartado siguiente debe estar firmada con certificado digital). Imprescindible cumplir los siguientes requisitos técnicos
¿Qué documentos necesito aportar?
- Documento original de identificación válido
Para acreditar estos datos, la persona solicitante debe presentar uno de estos documentos de identificación originales y en vigor:
- Persona de nacionalidad española mayor de edad o menor de edad con 16 años o más:
- DNI (con 14 años es obligatorio tener DNI). *No será válido un documento caducado, salvo que se aporte la solicitud de renovación de este.
- Pasaporte
- Persona con nacionalidad de uno de los países de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza mayor de edad o menor de edad con 16 años o más:
- Certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros
- Documento acreditativo de la identidad o del pasaporte en vigor expedido por las autoridades del país de procedencia.
- Persona con otra nacionalidad mayor de edad o menor de edad con 16 años o más:
NOTA: *En el caso de las personas extranjeras, el permiso de residencia tiene preferencia frente a cualquier otro tipo de documento de identificación.
*Cuando el permiso de residencia o el pasaporte están caducados, debe presentar también la solicitud de renovación.
- Declaración Nivel de estudios
3.Hoja padronal (firmada por todos los mayores de edad que se empadronen en el domicilio).
- Autorización de disponibilidad de vivienda
- Documentos que acrediten la vivienda habitual:
Todos estos documentos deben ser originales:
- Si la persona solicitante es propietaria de la vivienda y consta como tal en el Catastro, no es necesario que aporte ninguna documentación.
En su defecto, deberá acreditar la propiedad aportando alguno de los documentos siguientes:
- Título de propiedad (escritura, contrato de compraventa, Nota del Registro, comprobación de bases de datos municipales donde conste dicha propiedad, etc.
- Si la persona solicitante es inquilina de la vivienda:
- Contrato de alquiler en vigor, acompañado del último recibo de alquiler).
- Si en la vivienda figura alguien empadronado:
- Autorización de una persona mayor de edad inscrita en la misma, junto con la documentación acreditativa de su identidad (original y copia DNI/NIE/tarjeta de residencia/pasaporte), así como del documento que acredite la disponibilidad de la vivienda por parte de esta. (Contrato más el último recibo de alquiler) y autorización por escrito del propietario de la vivienda debidamente identificado (aportación DNI original).
- Si la persona no puede presentar ningún documento para acreditar la disponibilidad de la vivienda:
- Presentará la hoja padronal, solicitando el alta y aportará una declaración responsable indicando su situación.
NOTA: *El ayuntamiento tiene la potestad de aceptar otros documentos, y hacer las comprobaciones que considere oportunas (suministros de luz, agua, etc?). Los recibos de los contratos de suministro de luz, gas, agua?NO son válidos para acreditar la vivienda. Asimismo, podrá comprobar la vivienda a través de la Policía Local, de que realmente el vecino habita en ese domicilio.
- Documentos que acreditan la representación:
Persona representante autorizada por otra persona mayor de edad:
Persona que ejerce el apoyo necesario para los mayores con discapacidad tienen que aportar la documentación que acredite que puede actuar en beneficio del interesado.
¿En qué plazo máximo debo recibir una notificación?
Tres meses
¿Puedo recibir la notificación de forma electrónica?
Si. Previa y obligatoriamente deberá suscribirse a las notificaciones electrónicas en la Sede Electrónica. Imprescindible cumplir los siguientes requisitos técnicos.
Si transcurre el plazo máximo y no he recibido notificación alguna ¿Debo entender aceptada o denegada mi petición? ¿En este caso puedo recurrir?
Si no se recibe contestación en los plazos establecidos para la resolución de la solicitud, ésta se considerará estimada.
Si quiero tener información del estado de la tramitación de mi solicitud ¿qué debo hacer?
Puede llamar a la Oficina de Atención al Ciudadano (Información OAC)
¿Tengo que pagar?
No
Normativa aplicable
- Ley 39/2015de 1 de octubre de, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. (BOE nº 236 de 2/10/2015).
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. (BOE nº 80 de 03/04/1985), Ley 4/1996, de 10 de enero, por la que se modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el Padrón municipal. (BOE nº 11 de 12/10/1996)
- Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales. (BOE nº 194 de 14/08/1986), modificado por el Real Decreto 12612/1996, de 20 de diciembre (BOE nº 14 de 16/01/1997)
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales.
- Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal.
Otra información
1. Si la persona solicita el alta o cambio de domicilio en una vivienda en el que ya hay otras personas empadronadas, la persona solicitante debe presentar:
- Autorización firmada por la persona propietaria de la vivienda
- Autorización firmada por la persona inquilina de la vivienda, si se ha alquilado a otras personas, y autorización firmada por la persona propietaria, cuando no aparezca en el contrato de alquiler.
NOTA: Si la Administración advirtiera que las personas que figuran empadronadas en ese domicilio lo han abandonado, aceptará el empadronamiento y simultáneamente, iniciará expediente de baja de oficio.
2. Si la persona solicita el alta o cambio de domicilio en una vivienda colectiva (residencias para personas mayores, residencias?), la persona solicitante debe presentar:
- Autorización firmada por la persona responsable de la dirección de la vivienda colectiva.
3. Solicitud de alta o cambio de domicilio en el padrón de personas privadas de libertad:
Además, las personas que se encuentran privadas de libertad tienen derecho a:
- Solicitar el alta en el Ayuntamiento del municipio donde está la cárcel. Solo podrá realizarse a petición de estos.
- O mantener el empadronamiento en la vivienda habitual del municipio en el que vive.
NOTA: Si la persona privada de libertad deja de tener relación con la vivienda donde estaba (por ejemplo, porque en la vivienda vive otra familia con la que no tiene relación o las personas que viven en la vivienda piden la baja del padrón de la persona privada de libertad) el Ayuntamiento le dará de baja en el padrón por inscripción indebida.
4. Solicitud de alta en el padrón cuando la persona propietaria fallece y la vivienda aún no aparece a nombre de las personas herederas en el Catastro.
Cuando la persona propietaria fallece, la familia necesita un tiempo para hacer trámites para que la vivienda aparezca en el registro de la propiedad o en el catastro municipal a nombre de las personas herederas.
Durante ese tiempo, las personas herederas que quieren solicitar el alta o autorizar el empadronamiento de otra persona deben presentar uno de estos documentos:
- Escritura pública de aceptación y adjudicación de herencia de la Notaría.
- Si no se tiene el testamento:
- Libro de familia, si la persona heredera es marido o mujer viuda o hijo o hija de la persona propietaria (si han fallecido tanto el padre como la madre).
DNI en el que aparece el nombre del padre o madre fallecida, si la persona heredera es hijo o hija de la persona propietaria (si han fallecido tanto el padre como la madre).