¿Quién puede solicitarlo / iniciarlo?
Cualquier persona mayor de 16 años en su nombre, o bien por medio de representante (según modelo de representación)
NOTA:
- Cuando un mayor de 16 años, menor de edad, quiera empadronarse en un domicilio distinto del de sus padres o tutores, a efectos de gestión del Padrón, se presume que cuenta con el consentimiento de estos para vivir independientemente. Por lo que no se exigirán requisitos o documentos distintos de los que se requieren para cualquier mayor de edad.
- Las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida, por lo que no se realiza ningún tipo de distinción en el empadronamiento de estas personas, que podrán realizar los trámites padronales en nombre propio, sin necesidad de representante.
Salvo que, se haya nombrado un representante legal a través de la correspondiente autorización o resolución judicial, en cuyo caso deberá aportarse adicionalmente la documentación recogida en el apartado 3.
¿Cuándo puedo solicitarlo / iniciarlo?
En cualquier momento. Es recomendable tener siempre los datos actualizados.
¿Dónde puedo solicitarlo?
Presencialmente, acudiendo a la oficina de atención ciudadano (Horario OAC).
En la sede electrónica del Ayuntamiento de Calahorra, tramitar (24 horas todos los días del año). Imprescindible cumplir los siguientes requisitos técnicos
¿Qué documentos necesito aportar?
1. HOJA PADRONAL (firmar todos los mayores de edad que se empadronen en el domicilio.) En el supuesto de que la solicitud sea de modo electrónico, la hoja padronal deberá aportarse firmada con el certificado digital de cada uno de los mayores de edad que intervienen en la inscripción.
2. DOCUMENTO ORIGINAL ACREDITATIVO DE IDENTIDAD:
- Españoles: DNI o Pasaporte en vigor.
- Extranjeros comunitarios (o asimilados): NIE o Pasaporte o documento de identidad de su país de origen, en vigor y certificado de registro de ciudadano de la Unión
- Extranjeros no comunitarios: NIE o Pasaporte en vigor.
- Libro de familia (si existen menores de edad).
- Documento de representación si representa a otra persona mayor de edad junto con copia de DNI del representado.
NOTA: El funcionario incorporará una copia del documento y le devolverá el original.
- Fotocopia compulsada por Ministerio del Interior, Juzgados o Tribunales de un pasaporte en vigor retenido, que será válida durante el tiempo de vigencia del citado pasaporte.
- Solicitantes de asilo:
- Resguardo de presentación de solicitud de protección internacional
- Documento acreditativo de la condición de solicitante en tramitación de protección internacional. Doc Ex148 (o tarjeta roja sin trabajo) y Doc Ex148bis (o tarjeta roja con autorización a trabajar).
3. DOCUMENTACION ACREDITATIVA DE LA REPRESENTACION DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD (en su caso).
Cuando haya que nombrar un representante judicial de conformidad con el artículo 249 del Código Civil el mismo deberá acreditar la representación a efectos padronales mediante:
- Autorización o resolución judicial.
4. DOCUMENTACION DISPONIBILIDAD DE LA VIVIENDA.
Solo si no es titular catastral tiene que aportar:
- Si no existe contrato: Autorización del propietario de la vivienda.
- Si existe contrato: Contrato de alquiler o documento que acredite la disponibilidad de la vivienda junto a recibo del alquiler o suministro y copia del DNI del arrendador.
- Si en la vivienda figura alguien empadronado, deberá aportarse autorización de una persona mayor de edad inscrita en la misma, junto con la documentación acreditativa de su identidad (original y copia DNI / NIE / tarjeta de residencia / pasaporte), así como del documento que acredite la disponibilidad de la vivienda por parte de la misma (contrato más recibo)
- Si la vivienda es colectiva, deberá aportar autorización del director/a
¿En qué plazo máximo debo recibir una notificación?
Tres meses
¿Puedo recibir la notificación de forma electrónica?
Si. Previa y obligatoriamente deberá darse de alta en la Sede Electrónica en el procedimiento PD-AMD
Si transcurre el plazo máximo y no he recibido notificación alguna ¿Debo entender aceptada o denegada mi petición? ¿En este caso puedo recurrir?
Si no se recibe contestación en los plazos establecidos para la resolución de la solicitud, ésta se considerará estimada.
Si quiero tener información del estado de la tramitación de mi solicitud ¿qué debo hacer?
Puede llamar a la Oficina de Atención al Ciudadano (Información OAC)
¿Tengo que pagar?
No
Normativa aplicable
Ley 7/1985 de 2 de Abril, de bases de Régimen Local, modificada por Ley 4/1996 (BOE num. 11 de 12 de enero de 1996)
Reglamento de Población y Demarcación territorial, modificado por Real Decreto 2612/1996 de 20 de Diciembre ( BOE núm. 14 de 16 de enero de 1997)
Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del INE de de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las CCAA y las Entidades Locales, sobre instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal.
Resolución de 3 de febrero de 2023, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se modifica la de 17 de febrero de 2020, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del Padrón municipal.
Ley 39/2015 de 1 de Octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Ley Orgánica 3/2018 de 5 de Diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos digitales.
Otra información
Anexo III -Hoja Padronal
Autorización de disponibilidad de vivienda
Declaración de Mutuo acuerdo
Declaración Nivel de estudios
Modelo de representación art.5 Ley 39/2015