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Solicitud de Bonificación de IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles)

IMPORTANTE: Recuerde que debe tener rellenados los documentos indicados en la pantalla anterior del detalle del trámite y guardados en su ordenador, asi como la documentación complementaria, para adjuntarlos en el apartado "documentación a aportar" de ésta solicitud.


Finalidad

CÓDIGO DEL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO: BFI

Para solicitar el reconocimiento de las exenciones o bonificaciones previstas en la normativa. Las bonificaciones previstas en la Ordenanza son las siguientes:

1º.- Bonificación del 50% en la cuota íntegra del impuesto, siempre que así se solicite por los interesados antes del inicio de las obras, los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado.

2º.- Bonificación del 50% en la cuota íntegra del Impuesto, durante los tres períodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva, las viviendas de protección oficial y las que resulten equiparables a éstas conforme a la normativa de la respectiva comunidad autónoma. Esta bonificación se concederá a petición del interesado.

3º.- Bonificación por familia numerosa hasta un 50% de la cuota íntegra del impuesto cuando el valor catastral no supere los 90.000 euros, hasta un 10% (categoría general) o un 50%  (categoría especial) cuando el valor catastral no supere los 120.000 euros y un 10% (categoría especial) cuando el valor catastral supere los 120.000 euros.

4º Bonificación del 25% de la cuota íntegra  por la instalación de sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía procedente del sol.

Quien lo puede presentar

¿Quién puede solicitarlo / iniciarlo?

Los sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las personas naturales y jurídicas, y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que ostenten la titularidad del derecho, que en su caso, sea constitutivo del hecho imponible de este impuesto.

¿Cuándo puedo solicitarlo / iniciarlo?

En cualquier momento.

¿Dónde puedo solicitarlo?

  1. Presencialmente, acudiendo a la oficina de atención al ciudadano (Horario OAC).
  2. En la sede electrónica del Ayuntamiento de Calahorra, imprescindible cumplir los requisitos técnicos.

¿Qué documentos necesito aportar?

Solicitud

  • Copia del DNI/NIE/CIF.
  • Título de familia numerosa en vigor, expedido por organismo competente.
  • Certificado final de la instalación sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía procedente del sol, cuando la misma se haya efectuado con dirección técnica y en todo caso certificado de la instalación conforme al modelo BT-A del Gobierno de La Rioja, o documento que los sustituya.

En caso de actuar mediante representante, se debe aportar, además, copia del documento de identificación del representado y del representante (DNI/NIE/CIF) y cumplimentar el Modelo de Representación.

¿En qué plazo máximo debo recibir una notificación?

El plazo máximo para recibir notificación es de 6 meses.

¿Puedo recibir la notificación de forma electrónica?

Sí. Previa y obligatoriamente deberá darse de alta en la Sede electrónica en el procedimiento GT-BFI. Imprescindible cumplir los requisitos técnicos.

Si transcurre el plazo máximo y no he recibido notificación alguna ¿Debo entender aceptada o denegada mi petición? ¿En este caso puedo recurrir?

Denegada.

Sí. Puede interponer recurso de reposición ante el Alcalde.

Si quiero tener información del estado de la tramitación de mi solicitud ¿qué debo hacer?

  1. Presencialmente, acudiendo a la oficina de atención al ciudadano (Horario OAC).
  2. Telefónicamente, llamando a la oficina de atención al ciudadano (Información OAC).

¿Tengo que pagar?

No.

Normativa aplicable

Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Órgano gestor

Gestion Tributaria

Efecto del silencio administrativo

No procede

Nivel de identificación del solicitante

Documentación a aportar

Documentación a aportar:
Solicitud
Copia del DNI/NIE/CIF
Título de familia numerosa
Certificado de la instalación
Modelo de representación, en su caso
Copia del DNI/NIE/CIF del representante, en su caso
Otros documentos