¿Quién puede solicitarlo / iniciarlo?
Los sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las personas naturales y jurídicas, y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que ostenten la titularidad del derecho, que en su caso, sea constitutivo del hecho imponible de este impuesto.
¿Cuándo puedo solicitarlo / iniciarlo?
En cualquier momento.
¿Dónde puedo solicitarlo?
- Presencialmente, acudiendo a la oficina de atención al ciudadano (Horario OAC).
- En la sede electrónica del Ayuntamiento de Calahorra, imprescindible cumplir los requisitos técnicos.
¿Qué documentos necesito aportar?
Solicitud
- Copia del DNI/NIE/CIF.
- Título de familia numerosa en vigor, expedido por organismo competente.
- Certificado final de la instalación sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía procedente del sol, cuando la misma se haya efectuado con dirección técnica y en todo caso certificado de la instalación conforme al modelo BT-A del Gobierno de La Rioja, o documento que los sustituya.
En caso de actuar mediante representante, se debe aportar, además, copia del documento de identificación del representado y del representante (DNI/NIE/CIF) y cumplimentar el Modelo de Representación.
¿En qué plazo máximo debo recibir una notificación?
El plazo máximo para recibir notificación es de 6 meses.
¿Puedo recibir la notificación de forma electrónica?
Sí. Previa y obligatoriamente deberá darse de alta en la Sede electrónica en el procedimiento GT-BFI. Imprescindible cumplir los requisitos técnicos.
Si transcurre el plazo máximo y no he recibido notificación alguna ¿Debo entender aceptada o denegada mi petición? ¿En este caso puedo recurrir?
Denegada.
Sí. Puede interponer recurso de reposición ante el Alcalde.
Si quiero tener información del estado de la tramitación de mi solicitud ¿qué debo hacer?
- Presencialmente, acudiendo a la oficina de atención al ciudadano (Horario OAC).
- Telefónicamente, llamando a la oficina de atención al ciudadano (Información OAC).
¿Tengo que pagar?
No.
Normativa aplicable
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.