¿Quién puede solicitarlo / iniciarlo?
Las personas físicas, o entes sin forma jurídica mercantil constituido exclusivamente por personas físicas, en los términos recogidos en la Ordenanza fiscal reguladora.
La solicitud podrá realizarse a través de representante debidamente autorizado
¿Cuándo puedo solicitarlo / iniciarlo?
En el caso de la reducción de la cuota, la solicitud deberá presentarse en el plazo de un mes desde la fecha de comienzo de la actividad; de cumplir los requisitos exigidos en los apartados anterior, tendrá plenos efectos temporales desde esa misma fecha. Las presentadas fuera de aquel plazo, se aplicarán en los períodos impositivos, hasta el segundo año siguiente al de comienzo de la actividad, que no hayan sido liquidados en la fecha de presentación de la solicitud.
En el caso de la bonificación, podrá solicitarse en cualquier momento, surtiendo efectos a partir del ejercicio siguiente a aquel en que se solicite.
¿Dónde puedo solicitarlo?
- Presencialmente, acudiendo a la oficina de atención al ciudadano (Horario OAC).
- En la sede electrónica del Ayuntamiento de Calahorra, imprescindible cumplir los requisitos técnicos.
¿Qué documentos necesito aportar?
Para solicitar la reducción:
Solicitud.
- Declaración de alta censal (mod. 036 o 037 de la AEAT), en la que deberá figurar como afecto el local por el que se solicita la reducción.
- Licencia de apertura o de cambio de titularidad del establecimiento. (Si la correspondiente licencia aún no se hubiera obtenido, justificación de haberla solicitado y de haber abonado las tasas correspondientes, o la identificación del expediente en trámite).
- Relación de todos los socios o partícipes y sus datos de identificación.
- Contrato de arrendamiento o de otra naturaleza acredite la repercusión de la tasa (Cuando proceda).
- Declaración responsable en la que se especifique que el titular no ha ejercido dicha actividad en los últimos 5 años.
Para solicitar la bonificación:
Solicitud
- Copia del DNI o documento que acredite la identidad del interesado.
- Copia de la última declaración de la renta de los integrantes de la unidad económica de convivencia.
En caso de actuar mediante representante, se debe aportar, además, copia del documento de identificación del representado y del representante (DNI/NIE/CIF) y cumplimentar el Modelo de Representación.
¿En qué plazo máximo debo recibir una notificación?
El plazo máximo para recibir notificación es de 6 meses.
¿Puedo recibir la notificación de forma electrónica?
Sí. Previa y obligatoriamente deberá darse de alta en la Sede electrónica en el procedimiento GT-BFI. Imprescindible cumplir los requisitos técnicos.
Si transcurre el plazo máximo y no he recibido notificación alguna ¿Debo entender aceptada o denegada mi petición? ¿En este caso puedo recurrir?
Denegada.
Sí. Puede interponer recurso de reposición ante el Alcalde.
Si quiero tener información del estado de la tramitación de mi solicitud ¿qué debo hacer?
- Presencialmente, acudiendo a la oficina de atención al ciudadano (Horario OAC).
- Telefónicamente, llamando a la oficina de atención al ciudadano (Información OAC).
¿Tengo que pagar?
No.
Normativa aplicable
Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la prestación del servicio público de recogida, transporte y tratamiento de residuos de competencia municipal
Otra información
A) Una reducción del 50 por ciento de la cuota durante el período impositivo del año de comienzo del ejercicio de una actividad económica, empresarial o profesional, por cuenta propia y los dos años siguientes, cuando el titular de la actividad sea una persona física, o un ente sin forma jurídica mercantil constituido exclusivamente por personas físicas.
No se aplicará la reducción cuando, continuándose en el local la misma actividad económica, el titular de la actividad sea cónyuge o descendiente hasta 2º grado, o Socio o copartícipe del titular anterior.
B) Una bonificación del 50 por ciento sobre la tarifa correspondiente a domicilios particulares para aquellas personas que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Que figuren empadronadas en el municipio de Calahorra en la vivienda que va a ser objeto de bonificación.
b) Tener cumplidos en el momento de la solicitud 65 años.
c) Que los ingresos de los miembros de la unidad económica de convivencia, por todos los conceptos, no exceda de dos veces el IPREM mensual, determinado para cada ejercicio en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
d) Encontrarse al corriente de deudas con el Ayuntamiento de Calahorra.
La bonificación no resultara aplicable a los sujetos pasivos beneficiarios de la misma por más de un domicilio particular simultáneamente.