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Solicitud de exención o bonificación en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica

IMPORTANTE: Recuerde que debe tener rellenados los documentos indicados en la pantalla anterior del detalle del trámite y guardados en su ordenador, asi como la documentación complementaria, para adjuntarlos en el apartado "documentación a aportar" de ésta solicitud.


Finalidad

CÓDIGO DEL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO: GT-BFI

Para solicitar el reconocimiento de las exenciones o bonificaciones previstas en la normativa. Estas son:

e) Los que teniendo aire acondicionado con CFC, éste les sea sustituido por otro sistema sin CFC, quedando excluidos de este supuesto todos aquellos vehículos de primera adquisición que lleven incorporado el aire acondicionado.

e) Los que teniendo aire acondicionado con CFC, éste les sea sustituido por otro sistema sin CFC, quedando excluidos de este supuesto todos aquellos vehículos de primera adquisición que lleven incorporado el aire acondicionado.

e) Los que teniendo aire acondicionado con CFC, éste les sea sustituido por otro sistema sin CFC, quedando excluidos de este supuesto todos aquellos vehículos de primera adquisición que lleven incorporado el aire acondicionado.

A) Exenciones

  • Vehículos para personas de movilidad reducida y aquellos matriculados a nombre de minusválidos, con condición legal en grado igual o superior al 33 por ciento, para su uso exclusivo.
    Esta exención será del 100% de la cuota y no resultarán aplicables a los sujetos pasivos beneficiarios de ellas por más de un vehículo simultáneamente.
  • Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de Cartilla de Inspección Agrícola. (Exención del 100 por cien de la cuota)

B) Bonificaciones

  • Tendrán una bonificación del 100% de la cuota los vehículos históricos.
  • Tendrán una bonificación del 50% de la cuota del Impuesto los siguientes vehículos:

a) Los eléctricos, bimodales o híbridos (motor eléctrico-gasolina, eléctrico-diesel o eléctricogas).

b) Los que utilicen algún tipo de biocombustible (biogás, bioetanol, hidrógeno o derivados de aceites vegetales).

c) Los que utilicen gas natural comprimido y metano.

d) Los impulsados mediante energía solar.

e) Los que teniendo aire acondicionado con CFC, éste les sea sustituido por otro sistema sin CFC, quedando excluidos de este supuesto todos aquellos vehículos de primera adquisición que lleven incorporado el aire acondicionado sin CFC.

En los supuestos a, b, c y d la bonificación se aplicará desde su matriculación y, una vez reconocida, surtirá efectos durante los tres siguientes ejercicios. En el caso del apartado e) la bonificación se aplicará durante toda la vida del vehículo.

Quien lo puede presentar

¿Quién puede solicitarlo / iniciarlo?

Toda persona (física o jurídica) titular del vehículo por el que se tributa en Calahorra.

La solicitud podrá realizarse a través de representante debidamente autorizado.

¿Cuándo puedo solicitarlo / iniciarlo?

En cualquier momento.

¿Dónde puedo solicitarlo?

  1. Presencialmente, acudiendo a la oficina de atención al ciudadano (Horario OAC).
  2. En la sede electrónica del Ayuntamiento de Calahorra. Imprescindible cumplir los requisitos técnicos.

¿Qué documentos necesito aportar?

Solicitud.

  • Copia del DNI/NIE/CIF.
  • Copia de la ficha de inspección técnica del vehículo.
  • Copia del permiso de circulación.

En caso de la exención por minusvalía deberá aportarse el certificado de la minusvalía, en grado igual o superior al 33 por ciento, emitido por el órgano competente.

En el caso de la bonificación por vehículos históricos, se aportará la resolución favorable a la catalogación del vehículo como histórico emitida por la Comunidad Autónoma de conformidad con el Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos.

Para el resto de exenciones y bonificaciones, deberán aportarse copias de la documentación del vehículo acreditativa del cumplimiento de las causas del beneficio fiscal.

En caso de actuar mediante representante, se debe aportar, además, copia del documento de identificación del representado y del representante (DNI/NIE/CIF) y cumplimentar el modelo de representación.

¿En qué plazo máximo debo recibir una notificación?

El plazo máximo en el que debo recibir una notificación es de 6 meses.

¿Puedo recibir la notificación de forma electrónica?

Sí. Previa y obligatoriamente deberá darse de alta en la sede electrónica en el procedimiento GT-BFI.

Imprescindible cumplir los requisitos técnicos.

Si transcurre el plazo máximo y no he recibido notificación alguna ¿Debo entender aceptada o denegada mi petición? ¿En este caso puedo recurrir?

Denegada.

Sí. Recurso de reposición ante el Alcalde.

Si quiero tener información del estado de la tramitación de mi solicitud ¿qué debo hacer?

  1. Presencialmente, acudiendo a la oficina de atención al ciudadano (Horario OAC).
  2. Telefónicamente, llamando a la oficina de atención al ciudadano (Información OAC)

¿Tengo que pagar?

No.

Normativa aplicable

Ley 58/2003, de 17 de Diciembre, General Tributaria.

RDL 2/2004, de 5 de Marzo, texto refundido Ley de las Haciendas Locales.

Ordenanzas fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

Órgano gestor

Gestión Tributaria

Efecto del silencio administrativo

No procede

Nivel de identificación del solicitante

Documentación a aportar

Documentación a aportar:
Solicitud
Modelo de representación, en su caso
DNI/NIE/CIF
Ficha de inspección técnica del vehículo
Permiso de circulación
En caso de exención por minusvalía: Certificado de la minusvalía
En el caso de bonificación por vehículos históricos: Resolución favorable a la catalogación del vehículo como histórico
Otros documentos