¿Quién puede solicitarlo / iniciarlo?
Toda persona (física o jurídica) titular del vehículo por el que se tributa en Calahorra.
La solicitud podrá realizarse a través de representante debidamente autorizado.
¿Cuándo puedo solicitarlo / iniciarlo?
En cualquier momento.
¿Dónde puedo solicitarlo?
- Presencialmente, acudiendo a la oficina de atención al ciudadano (Horario OAC).
- En la sede electrónica del Ayuntamiento de Calahorra. Imprescindible cumplir los requisitos técnicos.
¿Qué documentos necesito aportar?
Solicitud.
- Copia del DNI/NIE/CIF.
- Copia de la ficha de inspección técnica del vehículo.
- Copia del permiso de circulación.
En caso de la exención por minusvalía deberá aportarse el certificado de la minusvalía, en grado igual o superior al 33 por ciento, emitido por el órgano competente.
En el caso de la bonificación por vehículos históricos, se aportará la resolución favorable a la catalogación del vehículo como histórico emitida por la Comunidad Autónoma de conformidad con el Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos.
Para el resto de exenciones y bonificaciones, deberán aportarse copias de la documentación del vehículo acreditativa del cumplimiento de las causas del beneficio fiscal.
En caso de actuar mediante representante, se debe aportar, además, copia del documento de identificación del representado y del representante (DNI/NIE/CIF) y cumplimentar el modelo de representación.
¿En qué plazo máximo debo recibir una notificación?
El plazo máximo en el que debo recibir una notificación es de 6 meses.
¿Puedo recibir la notificación de forma electrónica?
Sí. Previa y obligatoriamente deberá darse de alta en la sede electrónica en el procedimiento GT-BFI.
Imprescindible cumplir los requisitos técnicos.
Si transcurre el plazo máximo y no he recibido notificación alguna ¿Debo entender aceptada o denegada mi petición? ¿En este caso puedo recurrir?
Denegada.
Sí. Recurso de reposición ante el Alcalde.
Si quiero tener información del estado de la tramitación de mi solicitud ¿qué debo hacer?
- Presencialmente, acudiendo a la oficina de atención al ciudadano (Horario OAC).
- Telefónicamente, llamando a la oficina de atención al ciudadano (Información OAC)
¿Tengo que pagar?
No.
Normativa aplicable
Ley 58/2003, de 17 de Diciembre, General Tributaria.
RDL 2/2004, de 5 de Marzo, texto refundido Ley de las Haciendas Locales.
Ordenanzas fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.