¿Quién puede solicitarlo/iniciarlo?
Cualquier persona física que cumpla los requisitos establecidos en el apartado 2 de las Bases de la convocatoria.
Al existir varios requisitos, resulta imprescindible leer las bases y asegurarse de que se cumplen todos los requisitos exigidos.
¿Cuándo puedo solicitarlo/iniciarlo?
En el plazo de 20 días hábiles contados desde el siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Fin del plazo: 29 de mayo de 2024
¿Dónde puedo solicitarlo?
- Presencialmente, acudiendo a la Oficina de Atención al Ciudadano (Horarios OAC)
- Telemáticamente a través de la Sede electrónica.
De conformidad con las bases, los aspirantes que se presenten por el turno de promoción interna deberán inscribirse, en todo caso, de manera telemática.
- En las formas previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
¿Qué documentos necesito aportar?
-
Solicitud cumplimentada y firmada.
- Justificante de la discapacidad y de su compatibilidad con el puesto de trabajo (en caso de que proceda).
- Documentación acreditativa de haber abonado la tasa por derechos de examen o de estar exento/a del pago de la misma.
- La documentación acreditativa de los méritos alegados así como un índice de la documentación aportada (en el caso de los aspirantes del turno de promoción interna).
¿En qué plazo máximo debo recibir una notificación?
No se va a practicar notificación personal, las publicaciones correspondientes a este proceso selectivo se publicarán en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, siendo esta la única publicidad oficial, sin perjuicio de que puedan utilizarse otros medios con carácter meramente informativo (como la Sede electrónica).
¿Puedo recibir la notificación de forma electrónica?
No. Las notificaciones se entenderán hechas con la publicación del acto, según el art. 45.1.b. de la Ley 39/2015.
Si transcurre el plazo máximo y no he recibido notificación alguna. ¿Debo entender aceptada o denegada mi petición?
¿En este caso puedo recurrir?
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía-Presidencia dictará Resolución declarando aprobada provisionalmente la lista de admitidos y excluidos. Dicha Resolución se publicará únicamente en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Calahorra y en la Sede Electrónica e indicará el plazo de 10 días hábiles para la presentación de reclamaciones y la subsanación de defectos por el personal aspirante excluido.
En caso de no existir reclamaciones, se entenderá elevada la relación provisional de admitidos y excluidos automáticamente a definitiva. En otro caso, resueltas las reclamaciones y subsanaciones, la Alcaldía-Presidencia elevará a definitivas las listas de personas admitidas y excluidas mediante Resolución, que se publicará igualmente en el Tablón de Anuncios y Sede Electrónica del Ayuntamiento.
Si quiero tener información del estado de la tramitación de mi solicitud ¿qué debo hacer?
Tras la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE), todas las siguientes publicaciones se publicarán en el Tablón de anuncios municipal.
La información sobre el estado del procedimiento se la puede proporcionar en cualquier momento la Oficina de Atención al Ciudadano o puede verlo directamente en la Sede Electrónica, apartado ?Publicaciones Oficiales?, ?Oferta Pública de Empleo?.
¿Tengo que pagar?
Sí, de conformidad con la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Realización de la Actividad Administrativa de Expedición de Documentos Administrativos del Ayuntamiento de Calahorra, se debe abonar la tasa por Derechos de examen por realización de pruebas selectivas: 15 ?.
El importe de los derechos de examen podrá ser abonado por cualquiera de las siguientes modalidades:
a) Telemáticamente, en la sede electrónica del Excmo. Ayuntamiento de Calahorra mediante tarjeta bancaria a través de plataforma electrónica de pago (apartado ?PAGOS?).
b) Presencialmente en las Oficinas de Atención al Ciudadano, mediante tarjeta bancaria.
c) Mediante carta de pago en cualquier entidad bancaria.
d) Ingreso mediante transferencia bancaria al número de cuenta siguiente (Caixabank): IBAN ES36-2100-4320-9113-0039-0972, indicando en el concepto de la transferencia ?Pago tasa proceso selectivo Oficial Parque de Servicios?.
Para optar a las tres primeras modalidades de pago, primero hay que generar el recibo de autoliquidación. Este recibo puede obtenerse telemáticamente a través de la Sede electrónica, apartado Autoliquidaciones ? Crear nueva liquidación ? Sede: Expedición de documentos ? Derechos de Examen (marcar la casilla) ? Seleccionar en Tipo de tarifa ?Derechos de examen por realización de pruebas selectivas? ? Validar importe.
De acuerdo con la Ordenanza Fiscal mencionada, aquellos aspirantes que puedan acreditar su condición de demandantes de empleo mediante documento emitido al efecto por la oficina de los servicios públicos correspondientes estarán exentos del pago de la tasa.
Normativa aplicable
- Bases de la Convocatoria aprobadas por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 25 de marzo de 2024 y publicadas en el BOR n.º 67 de 5 de abril de 2024.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.