¿Quién puede solicitarlo / iniciarlo?
Los sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las personas naturales y jurídicas, y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que ostenten la titularidad del derecho, que en su caso, sea constitutivo del hecho imponible de este impuesto.
¿Cuándo puedo solicitarlo / iniciarlo?
1 de enero a 31 de marzo.
¿Dónde puedo solicitarlo?
- Presencialmente, acudiendo a la oficina de atención al ciudadano (Horario OAC).
- En la sede electrónica del Ayuntamiento de Calahorra. Imprescindible cumplir los requisitos técnicos.
¿Qué documentos necesito aportar?
Solicitud.
- Copia del DNI/NIE/CIF.
- Copia de la libreta de ahorro o documento de la entidad financiera en donde conste el titular y el IBAN (nº de cuenta).
- En caso de actuar mediante representante, se debe aportar, además, copia del documento de identificación del representado y del representante (DNI/NIE/CIF) y cumplimentar el
modelo de representación.
REQUISITOS A CUMPLIR:
- En caso de división de recibos del impuesto cada uno de los documentos cobratorios tras la división deberá ser superior a 9?, siempre que el recibo incluya dos o más bienes, y de 6? cuando se refiera a un único bien. En caso de no cumplir la indicada condición se denegará la división solicitada. (Artículo 2 de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles)
- Se debe indicar en todos los cotitulares el domicilio y NIF a efectos así como la proporción en que cada uno de ellos participe en el dominio o derecho transmitido. (Artículo 35.7 Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria)
- La solicitud deberá reiterarse cuando se alteren las cotitularidades arriba declaradas.
- Las solicitudes deberán presentarse del 1 de enero al 31 de marzo para tener efectos en el padrón del año en curso. Las presentadas con posterioridad serán efectivas en el ejercicio siguiente.
¿En este caso puedo recurrir?
Denegada.
Sí. Recurso de reposición ante el Alcalde.
Si quiero tener información del estado de la tramitación de mi solicitud ¿qué debo hacer?
- Presencialmente, acudiendo a la oficina de atención al ciudadano (Horario OAC).
- Telefónicamente, llamando a la oficina de atención al ciudadano (Información OAC)
¿Tengo que pagar?
No.
Normativa aplicable
Ley 58/2003, de 17 de Diciembre, General Tributaria.
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.