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Modelo 1522. Licencia de Obra para Derribo de Edificación Existente

IMPORTANTE: Recuerde que debe tener rellenados los documentos indicados en la pantalla anterior del detalle del trámite y guardados en su ordenador, asi como la documentación complementaria, para adjuntarlos en el apartado "documentación a aportar" de ésta solicitud.


AQUI DISPONE DE UN MANUAL PARA REALIZAR LA AUTOLIQUIDACION DE LA FIANZA SI PROCEDE.


AQUI DISPONE DE UN MANUAL PARA REALIZAR LA AUTOLIQUIDACION Y EL PAGO DE LA TASA


ES OBLIGATORIO REALIZAR LA AUTOLIQUIDACION Y EL PAGO AQUI PREVIO A PRESENTAR ESTA SOLICITUD, YA QUE DEBERA APORTAR EL JUSTIFICANTE DE PAGO TANTO DE LA TASA COMO DE LA FIANZA SI PROCEDE.


Finalidad

CÓDIGO DE EXPEDIENTE ELECTRÓNICO: UR-LMY

Este expediente sirve para solicitar la autorización de demolición o derribo de todo tipo de construcciones (excepto las edificaciones de una planta baja y altura inferior a 4 metros o exentos de una planta), en el término municipal de Calahorra.

Quien lo puede presentar

¿Cuándo puedo solicitarlo / iniciarlo?

Con carácter previo a la ejecución de la obra o actuaciones a realizar.

¿Dónde puedo solicitarlo?

  1. Presencialmente, acudiendo a la oficina de atención al ciudadano (Horario OAC)
  2. En la sede electrónica del Ayuntamiento de Calahorra, imprescindible cumplir los siguientes requisitos técnicos.

¿Qué documentos necesito aportar?

¿En qué plazo máximo debo recibir una notificación?

El plazo máximo para recibir notificación es de tres meses desde la presentación de la solicitud.

¿Puedo recibir la notificación de forma electrónica?

Si. Previa y obligatoriamente deberá darse de alta en la sede electrónica en el procedimiento UR-LMY.

Si transcurre el plazo máximo y no he recibido notificación alguna ¿Debo entender aceptada o denegada mi petición? ¿En este caso puedo recurrir?

Transcurrido el plazo de resolución sin haberse notificado ésta, el interesado podrá entender estimada su petición por silencio administrativo, en los términos previstos en la legislación de procedimiento administrativo común.

No obstante, en ningún caso se entenderán adquiridas por silencio administrativo licencias en contra de la legislación aplicable o del planeamiento urbanístico vigente.
¿Tengo que pagar?

Si. Tiene que pagar por dos conceptos:

  1. Impuesto de construcciones, instalaciones, obras (icio) con carácter general 3% del presupuesto de la obra.
  2. Tasa por licencias urbanísticas. Reflejada en la ordenanza fiscal reguladora de las tasas por otorgamiento de licencias urbanísticas y otras.

Con carácter general se liquida el 0,70 % del presupuesto de la obra con un mínimo de 35 ?

Si presenta la solicitud telemáticamente, deberá realizar la autoliquidación correspondiente. (Autoliquidación-Licencias Urbanísticas) (Cómo hacerlo)

Si procede Depósito de fianza (Autoliquidación-Fianza) (Cómo hacerlo)

Si presenta la solicitud presencialmente, la OAC practicará la liquidación correspondiente.

Respecto a las bonificaciones deberá solicitar la devolución, que le puede corresponder al finalizar la obra, presentando la siguiente Solicitud de Devolución en Bonificación de Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras

Normativa aplicable

Plan General Municipal de Calahorra.

Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras

Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por el otorgamiento de licencias urbanísticas y otras.

Órgano gestor

Urbanismo

Efecto del silencio administrativo

No procede

Nivel de identificación del solicitante

Documentación a aportar

Documentación Requerida
Modelo 1522 Solicitud
Documentación Acreditativa de la representación
Justificante de pago de la Tasa correspondiente
Cuestionario de estadística
Otros documentos