Inicio -> Servicios Generales -> Catálogo de Trámites -> Reclamación consumo a entidades financieras
Código del expediente electrónico | OM-RCL |
¿Para qué sirve este expediente? | Traslado de reclamaciones al departamento de atención al cliente de las entidades financieras. |
¿Quién puede solicitarlo / iniciarlo? | Persona física o jurídica ajena a una actividad empresarial o profesional con residencia en la Comunidad Autónoma de La Rioja o que haya utilizado un servicio o adquirido un bien dentro de nuestra comunidad. |
¿Cuándo puedo solicitarlo / iniciarlo? | En cualquier momento. |
¿Dónde puedo solicitarlo? | Presencialmente: en la oficina de atención al ciudadano OAC |
¿Qué documentos necesito aportar? |
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¿En qué plazo máximo debo recibir una notificación? | El plazo máximo en el que debe recibir una notificación es de 6 meses. |
¿Puedo recibir la notificación de forma electrónica? | Si. Previa y obligatoriamente deberá darse de alta en la Sede en el procedimiento OM-RCL. Imprescindible cumplir los requisitos técnicos. |
Si transcurre el plazo máximo y no he recibido notificación alguna ¿Debo entender aceptada o denegada mi petición? ¿En este caso puedo recurrir? |
Denegada Sí. Servicio de Reclamaciones del Banco de España. C/Alcalá, 48, 28014.Madrid. |
¿Qué servicio administrativo es responsable de la tramitación de mi solicitud? | OMIC |
Si quiero tener información del estado de la tramitación de mi solicitud ¿qué debo hacer? | 1. Presencialmente, acudiendo a la oficina de atención al ciudadano (OAC, horario en el margen superior derecho). |
¿Tengo que pagar? | No |
Normativa aplicable | Ley 7/1998, de 13 de abril sobre condiciones generales de la contratación. Ley 44/2002, de 22 de noviembre de medidas de reforma del sistema financiero. Ley 16/2011, de 24 de junio de contratos de crédito al consumo. |
Ayuntamiento de Calahorra
Glorieta Quintiliano
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26500
Calahorra
(La Rioja)
Teléfono: 941 105 050
Correo electrónico: ayuntamiento@ayto-calahorra.es