CONSULTA PÚBLICA PREVIA ORDENANZA REGULADORA DE LA UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS DEL AYUNTAMIENTO DE CALAHORRA (I.D.A.C.)

El Ayuntamiento de Calahorra, tiene aprobado y en vigor una ORDENANZA REGULADORA DE LA UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS DEL AYUNTAMIENTO DE CALAHORRA publicada en el BOR nº 63 de fecha 10 de mayo de 2008 y vigente en la actualidad.

Se hace necesaria una reestructuración de la ordenanza con el objetivo fundamental de completar y dotar de contenido normativo a algunos espacios deportivos que no se encontraban en la ordenanza vigente, ampliar el articulado referente al CPM La Planilla y de infracciones y sanciones.

En dicha norma reglamentaria las referencias al Complejo Polideportivo Municipal " La Planilla"-CDM"La Planilla"- se encuentran en los capítulos V y capítulo VII y artículos 65.1. y 74. Considera el servicio municipal de Deportes, que esa Ordenanza es demasiado general y no se adapta a la gestión indirecta, mediante contrato de concesión de servicios, que es la formula por la que actualmente se presta el servicio en este CDM "La Planilla", razón por la cual, se hace precisa esta nueva propuesta de ordenanza que cumple con los principios de buena regulación que se contienen en el art. 129 de la vigente Ley 39/2015 de 1de Octubre, reguladora del Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se justifica el cumplimiento del principio de necesidad y eficacia porque esta nueva propuesta normativa satisface el interés general al regular adecuadamente los derechos y deberes del público usuario en relación con el servicio que se presta. Igualmente cumple el principio de proporcionalidad conteniendo una regulación independiente del resto de las instalaciones municipales, considerando la relevancia de la instalación y la particularidad de la gestión de las instalaciones que se pretenden regular.

En este sentido, el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, su art. 132, en sede de contratos de gestión de servicios públicos, dispone que antes de proceder a la contratación de un servicio público, deberá haberse establecido su régimen jurídico, que declare expresamente que la actividad de que se trata queda asumida por la Administración respectiva como propia de la misma, atribuya las competencias administrativas, determine el alcance de las prestaciones en favor de los administrados, y regule los aspectos de carácter jurídico, económico y administrativo relativos a la prestación del servicio.

CONSULTA PÚBLICA PREVIA ORDENANZA REGULADORA DE LA UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS DEL AYUNTAMIENTO DE CALAHORRA (I.D.A.C.)

Fecha de publicación:  28 de Mayo de 2020

Entrada en vigor:  1 de Junio de 2020
Fin de vigor:  21 de Junio de 2020

Modificado el 28 de Mayo de 2020

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