ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACION PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PUBLICO LOCAL CON MATERIALES Y OTROS ELEMENTOS

La presente Ordenanza fiscal tiene por objeto regular las tarifas aplicables a la utilización privativa o aprovechamiento especial derivados de la ocupación de la vía pública con materiales y otros elementos.

Fecha de aprobación definitiva: 20/10/1.998

Fecha publicación en BOR: 12/12/1.998

Modificaciones:

  • Modificación 1ª:
    • Tarifas (artículo 6º)
    • BOR 154, de 18/12/1.999
    • Entrada en vigor: 01/01/2.000
  • Modificación 2ª:
    • Tarifas (artículo 6º)
    • BOR 101, de 23/08/2.001
    • Entrada en vigor: 01/01/2.002
  • Modificación 3ª:
    • Tarifas (artículo 6º)
    • BOR 157, de 27/11/2.007
    • Entrada en vigor: 01/01/2.008
  • Modificación 4ª:
    • Tarifas (artículo 6º)
    • BOR 152, de 24/11/2.008
    • Entrada en vigor: 01/01/2.009
  • Modificación 5ª:
    • Fundamento, naturaleza, hecho imponible, sujetos pasivos, beneficios fiscales, tarifas, devengo y gestión de la tasa (artículos 1 a 8).
    • BOR 151, de 25/11/2.011
    • Entrada en vigor: 01/01/2.012

Ultima modificación vigente desde 01/01/2.012

Fecha de creación:  20 de Enero de 2010

Modificado el 31 de Mayo de 2016

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