La presente ordenanza tiene por objeto regular la variedad de materias y circunstancias que concurren e inciden en la Vía Pública, que no éstas en sí mismas, y que deben traducirse en una mejora de las condiciones de convivencia cotidiana, tanto de los residentes del municipio como de los visitantes, en lo que a su tuilización, conservación y disfrute se refiere.
Fecha de su aprobación definitiva: 30/01/1986
Fecha de su publicación en el BOR: 15/03/1986 (Publicación del texto íntegro de la misma: BOR 06/09/2019)
Implica Ordenanza Fiscal: NO
Entrada en vigor: 16 de Marzo de 1986
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