El presente Reglamento tiene por objeto regular las relaciones entre la entidad que preste el Servicio y los clientes del mismo; señalándose los derechos y obligaciones básicas para cada una de las partes.
El Servicio de suministro domiciliario de agua potable se ajustará a cuanto establece el presente Reglamento y a lo estipulado en la Sección HS4 sobre Suministro de Agua del Código Técnico de la Edificación.
Fecha de aprobación inicial: 27/07/2009
Fecha de publicación en el BOR de la aprobación definitiva: 07/10/2009
Entrada en vigor: 27 de octubre de 2009
Implica Ordenanza: Ordenanza Reguladora de la prestación patrimonial pública no tributaria de la prestación del Servicio Público de Abastecimiento de Agua.
Ayuntamiento de Calahorra
Glorieta Quintiliano
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26500
Calahorra
(La Rioja)
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