La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el régimen jurídico aplicable a la instalación y funcionamiento de las terrazas de veladores. Quedan fuera de su ámbito de aplicación las terrazas de veladores que se autoricen con motivo de la celebración de Ferias, Festejos, Actividades deportivas y análogas, que se regirán por su normativa específica, así como las terrazas anejas a quioscos de hostelería, cuyas condiciones se establecerán en la concesión.
Fecha de creación: 29 de mayo de 2002
Fecha de pulicación en el B.O.R.: 20 de junio de 2002
Entrada en vigor: 31 de Enero de 2018
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